Código de Procedimientos Penales Artículo 163 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 163.
En asuntos de su competencia, y cuando el mejor despacho de aquellos lo requiera, podrán los Jueces de Primera Instancia trasladarse del lugar de su residencia a otro punto de su Distrito Jurisdiccional, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o cuando éste lo disponga.
En casos urgentes que el Juez calificará bajo su más estrecha responsabilidad, podrá disponer el traslado inmediato del personal del Juzgado, dando el aviso al Presidente del Tribunal.
Estado de Oaxaca Artículo 163 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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