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Código Penal Artículo 39 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Penal Baja California
Artículo 39. Individualidad de la multa y solidaridad de la reparación del daño

Cuando varias personas participen en la comisión de un delito, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento fijará la multa para cada uno de ellos según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas y de ser sentenciadas a la reparación del daño, esta obligación será solidaria.



Estado de Baja California Artículo 39 Código Penal
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...358

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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