Código de Procedimientos Administrativos Artículo 31 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 31.
En el juicio contencioso la autoridad podrá, mediante simple oficio, acreditar delegados, los que tendrán amplias facultades para ofrecer y rendir pruebas, formular alegatos, interponer recursos, comparecer a las audiencias, recibir documentos y formular otras
promociones; pero no podrán desistirse del juicio de lesividad, ni delegar sus facultades a terceros
Estado de Veracruz Artículo 31 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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