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Código Penal Artículo 86 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 86. Extensión jurisdiccional

Los Tribunales penales están facultados para conocer las cuestiones civiles que se presenten con motivo del examen de los hechos investigados cuando ellos aparezcan tan íntimamente ligados al hecho punible siendo

racionalmente imposible su separación; y para decidir sobre ellos con el único efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito.



Estado de Zacatecas Artículo 86 Código Penal
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...494

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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