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Código Penal Artículo 85 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 85. Efectos

Si se declara la falta de acción, no se podrá continuar con el proceso, salvo si la persecución puede proseguir respecto de otro interviniente.

En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal o de la reparación del daño, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean presentadas nuevamente por los mismos motivos



Estado de Zacatecas Artículo 85 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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