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Código Penal Artículo 37 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 37. Ejecución de la garantía otorgada

Al momento de dictar sentencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración la garantía económica otorgada para garantizar la reparación del daño, ordenando que se haga efectiva si el sentenciado no cubre voluntariamente su importe, en el plazo de cinco días a partir de que se declare ejecutoriada la sentencia, sin que medie requerimiento; asimismo ordenará hacer efectiva la garantía de referencia cuando iniciado el proceso el imputado se evada de la acción de la justicia, procediendo a su entrega en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable.



Estado de Baja California Artículo 37 Código Penal
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