Código Penal Artículo 358 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 358. Discriminación en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta mil días de multa, a quien condicione por concepto del pago de cuotas voluntarias u obligatorias, el derecho a recibir educación pública gratuita, así como el ingreso de alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior, a los planteles que para este efecto proporcione el Estado
Estado de Baja California Artículo 358 Código Penal
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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