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Código Penal Artículo 357 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 357. Cobro de cuotas en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta quinientos días de multa, a quien por sí mismo o a través de interpósita persona, y por concepto de la impartición de educación pública, realice el cobro de cuotas consistentes en dinero con carácter de obligatorias, a los alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior en el Estado



Estado de Baja California Artículo 357 Código Penal
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