Código Penal Artículo 357 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 357. Cobro de cuotas en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta quinientos días de multa, a quien por sí mismo o a través de interpósita persona, y por concepto de la impartición de educación pública, realice el cobro de cuotas consistentes en dinero con carácter de obligatorias, a los alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior en el Estado
Estado de Baja California Artículo 357 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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