Código de Procedimientos Civiles Artículo 874 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 874.
A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales; y
II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.
Estado de Jalisco Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.269. Efectos de la tercería excluyente de preferencia Constitución Coahuila Artículo 158-H. Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 498. Código Civil Ciudad de México Artículo 325. Código de Procedimientos Administrativos Veracruz Artículo 31.Recomendados
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