Código de Procedimientos Civiles Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Estado de Jalisco
- Artículo 1. El ejercicio de las acciones requiere: I. La existencia de un derecho,...
- Artículo 2. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese...
- Artículo 3. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor
- Artículo 4. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su...
- Artículo 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio...
- Artículo 6. El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del...
- Artículo 7. Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para...
- Artículo 8. Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que...
- Artículo 9. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o de...
- Artículo 10. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al...
- Artículo 11. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar, registrar,...
- Artículo 12. La petición de herencia se deducirá por el heredero, por el legatario o por...
- Artículo 13. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el...
- Artículo 14. Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se...
- Artículo 15. Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble,...
- Artículo 16. El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble,...
- Artículo 17. La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a...
- Artículo 18. Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para...
- Artículo 19. La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una...
- Artículo 20. Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su...
- Artículo 21. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al...
- Artículo 22. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una...
- Artículo 23. El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el...
- Artículo 24. Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia,...
- Artículo 25. Ninguna acción podrá ejercitarse sino por aquél a quien compete, o por su...
- Artículo 26. Las acciones que se ejerciten contra los herederos no obligan a éstos sino...
- Artículo 27. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma...
- Artículo 28. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su...
- Artículo 29. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse...
- Artículo 29 bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el...
- Artículo 30. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos...
- Artículo 31. El ejercicio de las acciones se combate con la oposición de excepciones;...
- Artículo 32. La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se...
- Artículo 33. Se podrán oponer como excepciones dilatorias: I. La incompetencia del...
- Artículo 33 bis. Sólo serán admitidas en su caso, las excepciones de espera, prórroga o...
- Artículo 34. Las excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta...
- Artículo 35. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se...
- Artículo 36. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de la misma...
- Artículo 37. La excepción de falta de personalidad procede cuando alguna de las partes...
- Artículo 38. Las demás excepciones se opondrán precisamente al contestar la demanda y se...
- Artículo 38 bis. La excepción de cosa juzgada o la eficacia refleja de la misma, procede...
- Artículo 39. No pueden oponerse excepciones contrarias
- Artículo 39 bis. Habrá falta de legitimación activa en la causa, cuando el actor no sea...
- Artículo 40. Todo el que, conforme a la Ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 41. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus...
- Artículo 42. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio...
- Artículo 43. El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad;...
- Artículo 44. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que...
- Artículo 45. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una...
- Artículo 46. La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del...
- Artículo 47. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá dar fianza de que el...
- Artículo 48. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales...
- Artículo 49. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma...
- Artículo 50. Mientras continúe el abogado patrono, procurador o representante común en su...
- Artículo 51. Respecto de los poderes otorgados fuera del Estado, se observará lo...
- Artículo 52. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en idioma...
- Artículo 53. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán...
- Artículo 54. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad,...
- Artículo 55. Las actuaciones jurídicas se practicarán en días y horas hábiles. Son días...
- Artículo 56. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todo escrito por el cual se...
- Artículo 57. Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al...
- Artículo 58. Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de...
- Artículo 59. Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y...
- Artículo 60. Las actuaciones judiciales que se perdieren serán repuestas a costa del que...
- Artículo 61. El incidente a que se refiere el artículo anterior, se promoverá ante el...
- Artículo 62. Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que obre en un...
- Artículo 63. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades...
- Artículo 64. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V...
- Artículo 65. La nulidad de una actuación debe reclamarse en la siguiente en que...
- Artículo 66. Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo...
- Artículo 67. Queda expresamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada...
- Artículo 68. Las audiencias de los negocios serán públicas, exceptuándose las que se...
- Artículo 68 bis. En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la...
- Artículo 68 ter. Los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en...
- Artículo 68 quater. En los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes intervendrá la...
- Artículo 69. Los jueces y magistrados a quienes corresponda, presidirán todos los actos...
- Artículo 70. Toda diligencia judicial de audiencia, se asentará en un acta...
- Artículo 71. Cuando se reciba declaración de persona que desconozca el español, se hará...
- Artículo 72. Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de...
- Artículo 73. Se aplicará indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los...
- Artículo 74. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear...
- Artículo 75. Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio previstas en este...
- Artículo 76. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria...
- Artículo 77. Son obligaciones de los secretarios: I. Hacer constar el día y hora en...
- Artículo 78. En ningún caso se entregarán los autos a las partes, para que los lleven...
- Artículo 79. Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos...
- Artículo 80. Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos...
- Artículo 81. En cualquier estado del negocio podrán los jueces o tribunales citar a las...
- Artículo 82. Los jueces y los tribunales podrán para mejor proveer: I. Decretar que...
- Artículo 83. Las resoluciones judiciales son: I. Simples determinaciones de trámite...
- Artículo 84. Los decretos y los autos deberán dictarse dentro de tres días, después del...
- Artículo 85. Las sentencias deberán dictarse dentro del término previsto en el artículo...
- Artículo 86. Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y juez o tribunal que las...
- Artículo 87. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y...
- Artículo 88. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según...
- Artículo 89. La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y...
- Artículo 89 A. Los jueces y tribunales no podrán aplazar, demorar ni negar la resolución de...
- Artículo 89 B. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, tampoco podrán los jueces y...
- Artículo 89 C. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden...
- Artículo 89 D. Para que haya sentencia en las salas colegiadas del Supremo Tribunal de...
- Artículo 89 E. El magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular...
- Artículo 89 F. Cuando no hubiere mayoría para dirimir la contienda, la sala se integrará...
- Artículo 89 G. Todos los magistrados, aunque no estén conformes, deberán firmar la...
- Artículo 90. A todo escrito inicial de demanda o contestación, bien sea principal,...
- Artículo 91. También deberá acompañarse a todo escrito inicial de demanda o contestación...
- Artículo 91 bis. Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las...
- Artículo 92. La presentación de documentos de que habla el artículo 91 de este Código ,...
- Artículo 92 A. Los documentos privados se presentarán originales, salvo el caso de...
- Artículo 92 B. Si el documento se encuentra en libros, papeles o registros de negociaciones...
- Artículo 93. Después de la demanda o su contestación, cualesquiera que sea su índole, no...
- Artículo 93 bis. Los documentos que tengan el carácter de probatorios deberán ser presentados...
- Artículo 94. No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El...
- Artículo 95. De todo documento que se presente concluido el término de ofrecimiento de...
- Artículo 96. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no...
- Artículo 97. Se deroga
- Artículo 98. Se deroga
- Artículo 99. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado,...
- Artículo 100. Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se...
- Artículo 101. Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las...
- Artículo 102. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del...
- Artículo 103. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, se...
- Artículo 104. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden...
- Artículo 104 A. Para su diligenciación, los exhortos y despachos también podrán ser...
- Artículo 104 B. En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:...
- Artículo 105. Las notificaciones se verificarán dentro de los siete días siguientes de...
- Artículo 106. Las notificaciones se harán, personales o por cédula; por el boletín...
- Artículo 107. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que...
- Artículo 108. Entre tanto que un litigante no hiciera nueva designación del domicilio en...
- Artículo 109. Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, del Agente...
- Artículo 110. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo...
- Artículo 111. La primera notificación se hará personalmente al interesado o a su...
- Artículo 112. La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el...
- Artículo 112 bis. La cédula, copias y citatorios, en los casos de los dos artículos...
- Artículo 113. Si el servidor público judicial recibe informes del lugar en que...
- Artículo 114. También podrá notificarse personalmente al interesado en el lugar donde se...
- Artículo 115. Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se...
- Artículo 116. Cuando se trate de notificar a peritos, a terceros que sirvan de testigos o...
- Artículo 117. Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas...
- Artículo 118. La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los...
- Artículo 119. También podrán hacerse notificaciones a los autorizados de las partes,...
- Artículo 120. Se deroga.
- Artículo 121. Se deroga.
- Artículo 122. Se deroga.
- Artículo 123. Las notificaciones también podrán hacerse a través de los medios...
- Artículo 124. Los notificadores o servidores públicos judiciales facultados para ello,...
- Artículo 125. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a...
- Artículo 126. Lo prevenido en este Capítulo se observará siempre que por la ley no se...
- Artículo 127. Los términos judiciales serán individuales y empezarán a correr desde el día...
- Artículo 128. Los interesados podrán de común acuerdo, pedir la suspensión del...
- Artículo 129. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 130. En los autos se hará constar por el secretario o quien haga sus veces, el...
- Artículo 131. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que...
- Artículo 132. Siempre que el ejercicio de un derecho dentro de un procedimiento judicial,...
- Artículo 133. Se deroga.
- Artículo 134. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número...
- Artículo 135. Se tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial...
- Artículo 136. Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice...
- Artículo 137. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con...
- Artículo 138. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las...
- Artículo 139. El pago de las costas debe repartirse entre todos los vencidos en proporción...
- Artículo 140. Los funcionarios judiciales que por notoria torpeza ordenen la práctica de...
- Artículo 141. Los representantes del fisco, de los ayuntamientos, de la beneficencia, de...
- Artículo 142. Siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria:...
- Artículo 143. Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior: I. Los casos en...
- Artículo 144. Cuando entablada la demanda, el demandado, al ser requerido, cumpla la...
- Artículo 145. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y...
- Artículo 146. Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere...
- Artículo 147. Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no...
- Artículo 148. En los negocios ante los Jueces de Paz no se causarán costas cualquiera que...
- Artículo 149. Toda demanda debe de formularse ante Juez competente. La competencia de...
- Artículo 150. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, salvo lo dispuesto...
- Artículo 151. Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal superior, pero sí con...
- Artículo 152. El tribunal que reconozca la competencia de otro, por providencia expresa,...
- Artículo 153. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la incompetencia de un...
- Artículo 154. La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar....
- Artículo 155. Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que...
- Artículo 156. Es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 157. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y...
- Artículo 158. Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de...
- Artículo 159. Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:...
- Artículo 160. La nulidad a que se refiere el artículo anterior, es de pleno derecho y por...
- Artículo 161. Es Juez competente: I. El del lugar que el deudor hubiese designado...
- Artículo 162. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se...
- Artículo 163. Las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se...
- Artículo 164. De las contiendas sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere...
- Artículo 165. En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la...
- Artículo 166. Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que...
- Artículo 167. Para los actos preparatorios del juicio, será competente el Juez que lo...
- Artículo 168. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 169. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de...
- Artículo 170. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte...
- Artículo 171. El Juez ante quien se promueva la inhibitoria, mandará librar oficio...
- Artículo 172. El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una...
- Artículo 173. La no suspensión de un procedimiento en los casos a que se refiere el...
- Artículo 174. La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y...
- Artículo 175. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones aunque...
- Artículo 176. No procede la acumulación: I. Cuando los pleitos estén en diversas...
- Artículo 177. La excepción de conexidad con petición acumulatoria se opondrá como todas al...
- Artículo 178. La parte que promueva la acumulación acompañará a su escrito copia...
- Artículo 179. El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia en un juicio sumario...
- Artículo 180. Se suprime
- Artículo 181. Se suprime
- Artículo 182. Se suprime
- Artículo 183. Se suprime
- Artículo 184. Todo Magistrado, Juez o Secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por...
- Artículo 185. Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el...
- Artículo 186. Cuando los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces, no...
- Artículo 187. Se deroga
- Artículo 188. En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante...
- Artículo 189. En los juicios hereditarios, en lo que afecte al interés general, sólo...
- Artículo 190. Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado...
- Artículo 191. En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados o jueces...
- Artículo 192. No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al...
- Artículo 193. En los juicios que empiezan por ejecución, no podrá admitirse ninguna...
- Artículo 194. Las recusaciones podrán interponerse en el juicio ordinario, desde que se...
- Artículo 195. La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se...
- Artículo 196. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o...
- Artículo 197. Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en...
- Artículo 198. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se...
- Artículo 199. Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no se proponga en...
- Artículo 200. Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del...
- Artículo 201. Se deroga
- Artículo 202. De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el...
- Artículo 203. Interpuesta la recusación con causa, el juez recusado suspenderá el...
- Artículo 204. Se deroga
- Artículo 205. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá...
- Artículo 206. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba...
- Artículo 207. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables...
- Artículo 208. Se tendrá como maliciosa y se rechazará de plano, toda recusación si...
- Artículo 209. Las recusaciones de los secretarios o de quienes hagan sus veces, se...
- Artículo 210. El juicio podrá prepararse pidiendo: I. Declaración bajo protesta, el...
- Artículo 211. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual...
- Artículo 212. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la...
- Artículo 213. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 214. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o cualquiera otro documento...
- Artículo 215. Las diligencias preparatorias se practicarán con citación de la parte...
- Artículo 216. En los medios preparatorios no se dictarán resoluciones en que se valoren...
- Artículo 217. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a...
- Artículo 218. Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el deudor confesión judicial...
- Artículo 219. Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documento...
- Artículo 220. Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante...
- Artículo 220 bis. La ejecución deberá despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal...
- Artículo 221. Cuando alguno de los cónyuges, intente, o fuese a intentar demanda, querella...
- Artículo 222. Sólo los Jueces de Primera Instancia, podrán decretar la separación de que...
- Artículo 223. La solicitud debe ser presentada al Juez competente en forma escrita,...
- Artículo 224. El juez deberá intervenir personalmente en el cumplimiento de las medidas...
- Artículo 225. Recibida la solicitud, el juez, sin más trámite y cumpliendo los preceptos...
- Artículo 226. El juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se...
- Artículo 227. El juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones...
- Artículo 228. El Juez, al dictar la medida que decreta la separación de personas, señalará...
- Artículo 229. Cuando alguna persona que viva con otra en un mismo hogar, con independencia...
- Artículo 230. Recibida la solicitud, el Juez, sin más trámite dentro de un plazo de...
- Artículo 231. El Juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se...
- Artículo 232. Cuando quien solicite la separación de personas no tenga ningún derecho...
- Artículo 233. Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del...
- Artículo 234. Cuando conforme al compromiso arbitral o de acuerdo con las prescripciones...
- Artículo 235. Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los...
- Artículo 236. En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios...
- Artículo 237. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se...
- Artículo 238. Si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o dar el documento...
- Artículo 239. Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar...
- Artículo 240. Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por los periódicos y por el...
- Artículo 241. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su...
- Artículo 242. Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el...
- Artículo 243. Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser...
- Artículo 244. La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito...
- Artículo 245. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, podrán...
- Artículo 246. Las mismas diligencias se seguirán cuando el acreedor fuere conocido pero...
- Artículo 247. Cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa,...
- Artículo 248. El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el...
- Artículo 248 bis. En caso de que se hubiese tenido que promover el juicio a que se refiere el...
- Artículo 249. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, a solicitud del...
- Artículo 250. Será competente para decretar las providencias cautelares el juez que lo sea...
- Artículo 251. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y si no se...
- Artículo 252. La resolución que conceda la medida solicitada, así como su ejecución no...
- Artículo 253. El ejecutado podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes...
- Artículo 254. No se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará de plano y...
- Artículo 255. Podrá solicitarse y decretarse la incorporación al Registro Público de la...
- Artículo 256. Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el...
- Artículo 257. El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el...
- Artículo 258. Procede el arraigo de una persona, cuando se tenga temor fundado de que se...
- Artículo 259. Decretada la medida, se ordenará notificar personalmente a la persona...
- Artículo 260. El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando...
- Artículo 261. El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un...
- Artículo 262. En el caso del artículo 258 de este Código , bastará la petición del...
- Artículo 263. Se deroga
- Artículo 264. Se deroga
- Artículo 265. Se deroga
- Artículo 266. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código...
- Artículo 267. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:...
- Artículo 268. Presentada la demanda con los documentos y copias a que se refiere el...
- Artículo 269. Si el Juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al...
- Artículo 270. Los efectos de emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 271. Siempre que conforme a la ley deba denunciarse el juicio a un tercero para...
- Artículo 272. Transcurrido el término concedido al tercero para contestar la demanda,...
- Artículo 273. El demandado formulará la contestación dentro del término señalado...
- Artículo 274. Se presumirán confesados por el demandado todos los hechos de la demanda a...
- Artículo 275. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la...
- Artículo 276. Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento, se...
- Artículo 277. Si fueren varios los demandados y propusieren diferentes excepciones...
- Artículo 278. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción...
- Artículo 279. Trascurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la...
- Artículo 280. Se deroga
- Artículo 281. Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y...
- Artículo 282. Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su...
- Artículo 282 bis. Contestada que sea la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez de...
- Artículo 283. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador...
- Artículo 284. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza...
- Artículo 285. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por comparecer o exhibir...
- Artículo 286. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado...
- Artículo 287. El que niega sólo está obligado a probar: I. Cuando la negación...
- Artículo 288. Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley,...
- Artículo 289. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente...
- Artículo 289 bis. El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del...
- Artículo 290. Después de la contestación de la demanda o, en su caso, de contestado el...
- Artículo 291. El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que...
- Artículo 292. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos...
- Artículo 293. Cuando una de las partes se oponga a la prueba pericial, o a la inspección o...
- Artículo 294. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los...
- Artículo 295. Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos...
- Artículo 296. Se deroga
- Artículo 297. En la audiencia de pruebas y alegatos, el juez señalará las que se admitan...
- Artículo 298. La ley reconoce como medios de prueba: I. Confesión; II....
- Artículo 299. Se deroga
- Artículo 300. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de...
- Artículo 301. El litigante a quien se hubiese concedido la dilación extraordinaria y no...
- Artículo 302. El término extraordinario de prueba será: I. De hasta sesenta días, si...
- Artículo 303. Una vez concluido el desahogo de las pruebas materia del término...
- Artículo 304. La audiencia de pruebas no podrá suspenderse ni ampliarse, ni aún por el...
- Artículo 305. Se deroga
- Artículo 306. Se deroga
- Artículo 307. Las diligencias de pruebas practicadas en otros juzgados, en virtud del...
- Artículo 308. Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado...
- Artículo 309. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar...
- Artículo 310. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo...
- Artículo 311. La prueba de confesión se promoverá presentando el pliego que contenga las...
- Artículo 312. Las posiciones deberán articularse en términos precisos, no han de ser...
- Artículo 313. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate,...
- Artículo 314. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez en su presencia abrirá...
- Artículo 315. Si fueren varios los que hubieren de absolver posiciones, al tenor de un...
- Artículo 316. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté...
- Artículo 317. Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo,...
- Artículo 318. La parte que promovió la prueba podrá formular verbalmente en la diligencia...
- Artículo 319. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de...
- Artículo 320. De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar:...
- Artículo 321. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar...
- Artículo 322. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el...
- Artículo 323. El que deba absolver posiciones será declarado confeso: I. Cuando sin...
- Artículo 324. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no...
- Artículo 325. La resolución que declare confeso al absolvente o la que deniegue esa...
- Artículo 326. Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en...
- Artículo 327. Se deroga
- Artículo 328. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 328 bis. La declaración de parte es la deposición que realiza el actor o demandado y...
- Artículo 328 ter. Las partes podrán pedir desde la demanda o su contestación, por una sola...
- Artículo 329. Son documentos públicos: I. Los originales de las escrituras públicas...
- Artículo 330. Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios...
- Artículo 331. Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 332. De la traducción de los documentos que se presenten redactados en idioma...
- Artículo 333. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento...
- Artículo 334. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio,...
- Artículo 335. Cuando se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público se...
- Artículo 336. Son documentos privados los que carecen de los requisitos que se expresan en...
- Artículo 337. Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no...
- Artículo 338. Se deroga
- Artículo 339. Se deroga
- Artículo 340. En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto para la prueba...
- Artículo 341. Salvo los casos de excepción previstos por el Código Civil, sólo pueden...
- Artículo 342. Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento...
- Artículo 343. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se...
- Artículo 344. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos...
- Artículo 345. Se considerarán indubitados para el cotejo: I. Los documentos que las...
- Artículo 346. El Juez podrá hacer por sí mismo la comprobación, después de oír a los...
- Artículo 347. Se deroga
- Artículo 348. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tengan...
- Artículo 349. Los documentos exhibidos con la demanda o con su contestación y las...
- Artículo 350. Se deroga
- Artículo 351. La prueba pericial procede cuando en las cuestiones de un negocio sean...
- Artículo 352. Los peritos deberán tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el...
- Artículo 353. La parte que promueva la prueba pericial, deberá designar al perito en el...
- Artículo 354. Sólo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se...
- Artículo 355. En la celebración de la audiencia señalada para el desahogo de la prueba...
- Artículo 356. Los peritos sólo podrán emitir opiniones en sus dictámenes respecto de las...
- Artículo 357. El o los peritos que nombre el juez no son recusables, pero el nombrado,...
- Artículo 358. Se deroga
- Artículo 359. Los honorarios del perito nombrado por las partes, serán pagados por la que...
- Artículo 359 bis. El juez admitirá la prueba pericial en materia de genética solamente para...
- Artículo 360. La inspección judicial deberá ofrecerse, señalando con precisión los puntos...
- Artículo 361. A la inspección debe acudir el oferente quien deberá proporcionar al...
- Artículo 362. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar,...
- Artículo 363. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrece su...
- Artículo 364. A las personas que por su avanzada edad, o por su estado de salud, no puedan...
- Artículo 365. Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, ministros de la...
- Artículo 366. Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el...
- Artículo 367. La protesta y examen de los testigos y la calificación de las preguntas, se...
- Artículo 368. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los testigos...
- Artículo 369. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de...
- Artículo 370. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 371. Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en...
- Artículo 372. Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún...
- Artículo 373. Si el testigo se encuentra en alguno de los supuestos señalados por el...
- Artículo 374. Las respuestas de los testigos se asentarán en su prescencia, literalmente,...
- Artículo 375. El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla,...
- Artículo 376. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la...
- Artículo 377. Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los...
- Artículo 378. Cada litigante puede presentar hasta tres testigos, sobre cada artículo de...
- Artículo 379. Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las...
- Artículo 380. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que...
- Artículo 381. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 382. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,...
- Artículo 383. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,...
- Artículo 384. Se deroga
- Artículo 385. Se deroga
- Artículo 386. Se deroga
- Artículo 387. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho...
- Artículo 388. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la...
- Artículo 389. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el...
- Artículo 390. No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba...
- Artículo 391. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la...
- Artículo 392. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las...
- Artículo 393. El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, podrá rendir prueba en...
- Artículo 394. La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendrará el...
- Artículo 395. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro...
- Artículo 396. La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el Juez...
- Artículo 397. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los...
- Artículo 398. La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que...
- Artículo 399. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin...
- Artículo 400. Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las...
- Artículo 401. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del...
- Artículo 402. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena
- Artículo 403. Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o...
- Artículo 404. El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena y también lo hace...
- Artículo 405. Los documentos privados cuya comprobación se obtenga por medio de testigos,...
- Artículo 406. El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra, en...
- Artículo 406 bis. La información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier...
- Artículo 407. Los libros de las negociaciones mercantiles tendrán el valor probatorio que...
- Artículo 408. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya...
- Artículo 409. El avalúo hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los...
- Artículo 410. En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado...
- Artículo 411. La calificación de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del...
- Artículo 412. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente, siendo...
- Artículo 413. Las copias fotostáticas, cuando estén certificadas, las fotografías y demás...
- Artículo 414. Las presunciones legales de que trata el artículo 390, hacen prueba plena
- Artículo 415. Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se pruebe lo...
- Artículo 416. La declaración de parte hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 417. Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como...
- Artículo 418. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo,...
- Artículo 419. Se deroga
- Artículo 420. Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado. Causan estado por...
- Artículo 420 bis. Causan estado por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas...
- Artículo 421. Para que las sentencias que causen estado por ministerio de ley produzcan...
- Artículo 422. En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las...
- Artículo 423. El juez o tribunal no puede revocar, variar o modificar sus resoluciones,...
- Artículo 424. Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se...
- Artículo 425. Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o...
- Artículo 426. Si los autos o sentencias constaran de varios puntos resolutivos, pueden...
- Artículo 427. Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá: I....
- Artículo 428. Si el escrito en que se haga valer un recurso no satisface los requisitos...
- Artículo 429. Ningún recurso tendrá efectos suspensivos, si no está expresamente previsto...
- Artículo 430. La autoridad judicial al conocer y resolver los recursos, salvo los casos...
- Artículo 431. Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda...
- Artículo 432. El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que...
- Artículo 433. La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución...
- Artículo 434. Sólo se admitirá el recurso de apelación en los negocios cuyo monto exceda...
- Artículo 435. Procede el recurso de apelación: I. Contra las resoluciones que...
- Artículo 436. No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió, pero la que venció...
- Artículo 437. El recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del...
- Artículo 438. Interpuesta la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el artículo...
- Artículo 439. Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva...
- Artículo 440. El recurso de apelación se admitirá siempre en el efecto devolutivo, salvo...
- Artículo 441. La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego el...
- Artículo 442. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende el...
- Artículo 443. El tribunal de apelación está impedido para estudiar y resolver cuestiones...
- Artículo 444. Si el tribunal de alzada, a través de los agravios expresados, advierte que...
- Artículo 445. Se deroga
- Artículo 446. En el caso de que el apelante no exprese agravios en el término de ley, se...
- Artículo 447. Si las partes promueven pruebas, deben ofrecerlas en sus escritos de...
- Artículo 448. Sólo podrá otorgarse la admisión de pruebas en la segunda instancia: I....
- Artículo 449. Los litigantes podrán pedir, sin necesidad de que el juicio se hubiere...
- Artículo 450. Solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se...
- Artículo 451. En toda sentencia de segunda instancia se declarará expresamente atendiendo...
- Artículo 452. El recurso de queja es procedente contra los actos procesales de jueces y...
- Artículo 453. El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días...
- Artículo 454. La queja contra el secretario se interpondrá ante el juez o titular del...
- Artículo 455. Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en...
- Artículo 456. La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la...
- Artículo 457. Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación,...
- Artículo 458. Derogado
- Artículo 459. Derogado
- Artículo 460. Derogado
- Artículo 461. Derogado
- Artículo 462. Derogado
- Artículo 463. Derogado
- Artículo 464. Derogado
- Artículo 465. Derogado
- Artículo 466. Derogado
- Artículo 467. Derogado
- Artículo 468. Derogado
- Artículo 469. La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando...
- Artículo 470. Cuando la demanda se dirija contra los jueces Menores o de Paz, conocerá de...
- Artículo 471. Las Salas del Supremo Tribunal, por el turno que les corresponda, conocerán...
- Artículo 472. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al...
- Artículo 473. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario...
- Artículo 474. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o...
- Artículo 475. La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará...
- Artículo 476. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad...
- Artículo 477. La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse...
- Artículo 478. El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres...
- Artículo 479. La ejecución de los laudos arbitrales, se hará por el juez competente...
- Artículo 480. Se deroga
- Artículo 481. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el...
- Artículo 482. Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y...
- Artículo 483. Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio de secuestro, podrán...
- Artículo 484. Se deroga
- Artículo 485. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos...
- Artículo 486. Si los bienes embargados no estuvieren valuados con anterioridad, se pasará...
- Artículo 487. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser...
- Artículo 488. Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se...
- Artículo 489. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra...
- Artículo 490. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se...
- Artículo 491. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin...
- Artículo 492. Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue...
- Artículo 493. Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos remunerados en el...
- Artículo 494. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez señalará un término...
- Artículo 495. El obligado, en el término que se le fije y que no podrá prorrogarse sino...
- Artículo 496. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por...
- Artículo 497. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se...
- Artículo 498. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 499. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del Juez deba...
- Artículo 500. Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el Juez dictará las...
- Artículo 501. Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se...
- Artículo 502. Todos los gastos y costas de la ejecución serán a cargo del que fuere...
- Artículo 503. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio...
- Artículo 504. Contra la ejecución de la sentencia, convenio final de método alternativo,...
- Artículo 505. Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de...
- Artículo 506. Para ejecutar el convenio final de método alternativo y las transacciones...
- Artículo 507. Se deroga
- Artículo 508. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia comprende...
- Artículo 509. El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a...
- Artículo 510. Los jueces requeridos no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren...
- Artículo 511. Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere...
- Artículo 512. Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las...
- Artículo 513. El Juez que reciba despacho u orden de su Superior para ejecutar una...
- Artículo 514. La sentencia y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros,...
- Artículo 515. Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las...
- Artículo 516. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez...
- Artículo 517. Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al...
- Artículo 518. Ni el Juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre...
- Artículo 519. Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria a la parte que la...
- Artículo 520. Una vez decretada la ejecución y practicado el requerimiento con las...
- Artículo 521. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al...
- Artículo 522. El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto...
- Artículo 523. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte...
- Artículo 524. Cualquiera dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la...
- Artículo 525. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, origen de...
- Artículo 526. Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso en que a...
- Artículo 527. En todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que bajo su...
- Artículo 528. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. El embargo de...
- Artículo 529. Quedan exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyan el...
- Artículo 529 A. Cuando el ejecutante embargue bienes cuyo valor exceda de los reclamados en...
- Artículo 529 B. Para promover tanto la ampliación de embargo como el levantamiento por...
- Artículo 529 C. Cuando el ejecutado, sea cual fuere el tipo de juicio promovido en su...
- Artículo 530. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente...
- Artículo 531. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de...
- Artículo 532. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor...
- Artículo 533. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 534. Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni...
- Artículo 535. El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del...
- Artículo 536. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá,...
- Artículo 537. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 538. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas...
- Artículo 539. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior,...
- Artículo 540. Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o...
- Artículo 541. Si en cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 542. Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del...
- Artículo 543. El Juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual...
- Artículo 544. Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: I....
- Artículo 545. Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el...
- Artículo 546. Si los bienes en que se practica el secuestro ya estuvieren embargados con...
- Artículo 547. Luego que se acredite la existencia del primer embargo, el Juez reembargante...
- Artículo 548. El que obtuvo el embargo puede obligar al primer embargante a continuar el...
- Artículo 549. Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro...
- Artículo 550. Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se...
- Artículo 551. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el Juzgado...
- Artículo 552. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya...
- Artículo 553. Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el...
- Artículo 554. Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho:...
- Artículo 555. El avalúo se practicará observando las reglas establecidas para la prueba...
- Artículo 556. Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta señalando...
- Artículo 557. Antes de aprobarse en definitiva el remate o declararse la adjudicación el...
- Artículo 558. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos...
- Artículo 559. Será postura legal, la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del...
- Artículo 560. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por...
- Artículo 561. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se...
- Artículo 562. La postura deberá contener: I. Las generales del postor; II. El...
- Artículo 563. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula...
- Artículo 564. Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto las...
- Artículo 565. El juez ejecutor decidirá de plano toda cuestión que se suscite durante la...
- Artículo 566. El día del remate, a la hora señalada, el juez ordenará al secretario...
- Artículo 567. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta por sí...
- Artículo 568. Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez de...
- Artículo 569. Una vez que cause estado el auto que aprobó el remate, mandará el juez a...
- Artículo 570. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de...
- Artículo 571. Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá...
- Artículo 572. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a...
- Artículo 573. Se deroga
- Artículo 574. Una vez consignado el precio se hará saber al deudor que dentro del tercer...
- Artículo 575. Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad,...
- Artículo 576. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas...
- Artículo 577. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor...
- Artículo 578. El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios...
- Artículo 579. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al...
- Artículo 580. En los casos a que se refieren los artículos 577 y 579, se mandará cancelar...
- Artículo 581. Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 571, el acreedor hubiere...
- Artículo 582. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de...
- Artículo 583. En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones siguientes:...
- Artículo 584. Se deroga.
- Artículo 585. Se deroga.
- Artículo 586. Se deroga.
- Artículo 587. Se deroga.
- Artículo 588. Se deroga.
- Artículo 589. Se deroga.
- Artículo 590. Se deroga.
- Artículo 591. Se deroga.
- Artículo 592. Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos...
- Artículo 593. Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al...
- Artículo 594. Se suprime
- Artículo 595. Se suprime
- Artículo 596. Se suprime
- Artículo 597. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más...
- Artículo 598. Las tercerías deberán promoverse ante el Juez que conozca del negocio...
- Artículo 599. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual...
- Artículo 600. Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho...
- Artículo 601. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, observando...
- Artículo 602. La acción que deduzca el tercer coadyuvante deberá decidirse con la...
- Artículo 603. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso...
- Artículo 604. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que...
- Artículo 605. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 606. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del...
- Artículo 607. No ocurrirán en tercería de preferencia: I. El acreedor que tenga...
- Artículo 608. El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho de pedir que se...
- Artículo 609. Cuando el ejecutante o el ejecutado estén conformes con la reclamación del...
- Artículo 610. Cuando se presenten tres o más acreedores haciendo oposición, si estuvieren...
- Artículo 611. Si son varios los opositores que reclaman el dominio, se decidirán las...
- Artículo 612. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para...
- Artículo 613. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los...
- Artículo 614. En cualquier estado del juicio en que el tercero acredite por manifestación...
- Artículo 615. No podrán proponerse en tercería otras cuestiones distintas de las previstas...
- Artículo 616. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de Paz o Menor...
- Artículo 617. Las recusaciones para las tercerías se tramitarán conforme a lo dispuesto...
- Artículo 618. Se tramitarán como juicios sumarios: I. Los que versen sobre pago o...
- Artículo 619. Se deroga
- Artículo 620. La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales...
- Artículo 621. El auto de emplazamiento bajo la responsabilidad del juez y del secretario,...
- Artículo 622. El mismo día deberá notificarse el auto en el domicilio que se indique en la...
- Artículo 623. El actor deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, los documentos...
- Artículo 624. El juez debe citar a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los...
- Artículo 625. La audiencia a que se refiere el artículo anterior podrá ser diferida, a...
- Artículo 626. Se suprime
- Artículo 627. Se suprime
- Artículo 628. Se suprime
- Artículo 629. Se suprime
- Artículo 630. Se suprime
- Artículo 631. Se suprime
- Artículo 632. Se suprime
- Artículo 633. Se suprime
- Artículo 634. Se suprime
- Artículo 635. Se suprime
- Artículo 636. Se suprime
- Artículo 637. En esta clase de juicios, la preparación de las pruebas quedará a cargo de...
- Artículo 638. Se suprime
- Artículo 639. En estos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga...
- Artículo 640. El Juez y el Tribunal, en su caso, señalarán de oficio en la sentencia, el...
- Artículo 641. Se suprime
- Artículo 642. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve...
- Artículo 642 bis. En esta clase de juicio, sólo serán admitidas las excepciones de pago o...
- Artículo 643. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o...
- Artículo 644. Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio...
- Artículo 645. La ejecución únicamente puede despacharse por cantidad líquida,...
- Artículo 646. Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea líquida o cierta...
- Artículo 647. Se deroga
- Artículo 648. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, serán ejecutivas...
- Artículo 649. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las...
- Artículo 650. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin...
- Artículo 651. Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en...
- Artículo 652. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva...
- Artículo 653. El demandado puede, como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación...
- Artículo 654. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá...
- Artículo 655. Si el título ejecutivo tiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite...
- Artículo 656. El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la...
- Artículo 657. Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas...
- Artículo 658. Para que procedan contra terceros en juicio ejecutivo las acciones a que se...
- Artículo 659. La demanda deberá ir acompañada por el título ejecutivo. Una vez presentada...
- Artículo 660. Se deroga
- Artículo 661. El auto en que se denegare ejecución admite el recurso de apelación en ambos...
- Artículo 662. Se deroga
- Artículo 663. La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado...
- Artículo 664. Si el deudor no fuere encontrado al buscársele por primera vez en su...
- Artículo 665. Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará...
- Artículo 666. Verificado el requerimiento de cualquiera de los modos indicados, se...
- Artículo 667. Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en...
- Artículo 668. La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes...
- Artículo 669. Se regirá por las presentes reglas todo juicio que tenga por objeto la...
- Artículo 670. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro de...
- Artículo 671. Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el juez encuentra...
- Artículo 672. Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que...
- Artículo 673. Se deroga
- Artículo 674. La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta del título y concluirá...
- Artículo 675. La cédula hipotecaria se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad...
- Artículo 676. Desde el día de su emplazamiento contrae el deudor la obligación de...
- Artículo 677. El deudor al momento de contestar la demanda deberá manifestar por escrito...
- Artículo 678. Inscrita la cédula hipotecaria no surtirá efecto embargo alguno, toma de...
- Artículo 679. La inscripción de la cédula hipotecaria produce también efecto de secuestro...
- Artículo 680. El demandado podrá oponerse a la demanda haciendo valer sus defensas y...
- Artículo 680 bis. Derogado
- Artículo 681. La sentencia debe declarar siempre si procede o no la vía hipotecaria y si...
- Artículo 682. En el caso de que en el instrumento donde conste la hipoteca se encuentre...
- Artículo 683. El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda: ...
- Artículo 684. Para que surta efectos de oposición del arrendador a la continuación de la...
- Artículo 685. Recibida la demanda en la que se reclame el pago de rentas vencidas con los...
- Artículo 686. En el caso previsto por la fracción III del artículo 683, si en el acto de...
- Artículo 686 bis. Se deroga
- Artículo 686 ter. Se deroga
- Artículo 687. En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la...
- Artículo 688. La sentencia que declare procedente la acción de desocupación, dispondrá...
- Artículo 689. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto...
- Artículo 690. Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y...
- Artículo 691. En los juicios sobre desocupación, se entiende domicilio legal la finca o...
- Artículo 692. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a los juicios relativos...
- Artículo 692 bis. Cuando durante el juicio, antes de que se dicte sentencia, se informe que el...
- Artículo 693. Los juicios que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos se tramitarán...
- Artículo 694. Ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda o de contestación,...
- Artículo 695. En esta clase de asuntos no se designarán tutores ni se celebrará la...
- Artículo 696. Si al promoverse el juicio también se demanda la fijación y aseguramiento de...
- Artículo 697. En caso de no estar en el supuesto de la fracción III del artículo anterior,...
- Artículo 698. El juez en el mismo auto en que admita la contestación o declare la...
- Artículo 699. En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las...
- Artículo 700. Si se trata de alimentos provisionales que deban abonarse sólo mientras dure...
- Artículo 701. Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de...
- Artículo 702. Los jueces deberán tramitar los juicios a que se refiere el artículo...
- Artículo 703. Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán...
- Artículo 704. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las...
- Artículo 705. Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión...
- Artículo 706. El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no...
- Artículo 707. El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio...
- Artículo 708. No procede el interdicto de obra nueva pasado un año después de la...
- Artículo 709. A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben...
- Artículo 710. Cuando al promover el interdicto de obra nueva, se solicite también la...
- Artículo 711. La suspensión a que se refiere el artículo anterior podrá levantarse a...
- Artículo 712. La calificación de la fianza y contrafianza la hará el juez con sujeción a...
- Artículo 713. Los incidentes a que se refieren los dos artículos anteriores, se tramitarán...
- Artículo 714. Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza...
- Artículo 715. No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los...
- Artículo 716. En el caso del artículo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de...
- Artículo 717. Cuando al promover el interdicto de obra peligrosa, a más de la demolición...
- Artículo 718. Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 710 y...
- Artículo 719. Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas...
- Artículo 720. Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la...
- Artículo 721. Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el Juez...
- Artículo 721 bis. En los asuntos de patria potestad, guarda y custodia y Régimen de Visitas y...
- Artículo 721 ter. En todas las actuaciones el Juez atenderá el interés superior de la niñez y...
- Artículo 721 quater. En caso de que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes...
- Artículo 722. Se tendrá por rebelde al litigante que después de emplazado en forma no...
- Artículo 723. En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no...
- Artículo 724. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre...
- Artículo 725. En el aseguramiento de bienes que en estos juicios se decrete, se...
- Artículo 726. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se...
- Artículo 727. Cuando en cualquier estado del pleito comparezca el litigante rebelde, será...
- Artículo 728. Sólo en el caso de que el constituido en rebeldía no hubiere sido emplazado...
- Artículo 729. El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda...
- Artículo 730. El contrato de compromiso arbitral puede celebrarse antes de que haya juicio...
- Artículo 731. Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el...
- Artículo 732. El compromiso o acuerdo arbitral produce las excepciones de incompetencia y...
- Artículo 733. Se deroga
- Artículo 734. Se deroga
- Artículo 735. Se deroga
- Artículo 736. Se deroga
- Artículo 737. Se deroga
- Artículo 738. Se deroga
- Artículo 739. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino...
- Artículo 740. Las partes y los árbitros seguirán el procedimiento, los plazos y las...
- Artículo 741. Se deroga
- Artículo 742. Cuando hay árbitro único, éste podrá nombrar un secretario a costa de los...
- Artículo 743. El compromiso termina: I. Por muerte del árbitro electo en el...
- Artículo 744. Los árbitros sólo serán recusables por las mismas causas que lo fueren los...
- Artículo 745. Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los términos...
- Artículo 746. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y en caso de haber más...
- Artículo 747. En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero...
- Artículo 748. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días...
- Artículo 749. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el...
- Artículo 750. De las resoluciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario...
- Artículo 751. Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere...
- Artículo 752. Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y...
- Artículo 753. Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su...
- Artículo 754. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que...
- Artículo 755. Los jueces ordinarios estarán obligados a impartir el auxilio de su...
- Artículo 756. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común
- Artículo 757. El Juez deberá compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones
- Artículo 758. Las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra...
- Artículo 759. Los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de...
- Artículo 760. El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuera...
- Artículo 761. La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no hayan litigado;...
- Artículo 762. Es Juez competente para conocer de estos juicios, el de Primera Instancia de...
- Artículo 763. Tan luego como cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en estos...
- Artículo 764. Los consortes que de común acuerdo resuelvan divorciarse, presentarán ante...
- Artículo 765. El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne...
- Artículo 766. Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 764...
- Artículo 767. Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, el Juez...
- Artículo 768. Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de...
- Artículo 769. Cuando cualquiera de las autoridades administrativas a que se refiere el...
- Artículo 770. Una vez aprobado el convenio, en los casos de los dos artículos anteriores,...
- Artículo 771. Se deroga
- Artículo 772. En las diligencias a que se refiere este capítulo los cónyuges no podrán...
- Artículo 773. En cualquier caso en que los cónyuges dejaran pasar más de tres meses sin...
- Artículo 774. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en...
- Artículo 775. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de...
- Artículo 776. El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario:...
- Artículo 777. Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores...
- Artículo 778. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su...
- Artículo 779. Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda,...
- Artículo 780. En caso de revocación del concurso, el perdidoso será siempre condenado en...
- Artículo 781. El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación...
- Artículo 782. Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el...
- Artículo 783. El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado,...
- Artículo 784. Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la...
- Artículo 785. La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez,...
- Artículo 786. Si el Síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el...
- Artículo 787. El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del...
- Artículo 788. Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo...
- Artículo 789. Los créditos no objetados por el Síndico, por el concursante o por acreedor...
- Artículo 790. Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría fuesen objetados por...
- Artículo 791. El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez,...
- Artículo 792. Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez...
- Artículo 793. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor...
- Artículo 794. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus...
- Artículo 795. Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos...
- Artículo 796. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los...
- Artículo 797. Igualmente podrá la mayoría de acreedores celebrar convenios con el deudor...
- Artículo 798. Después de la junta a que se refiere el artículo 796 y en ausencia de...
- Artículo 799. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los...
- Artículo 800. El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial...
- Artículo 801. Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o...
- Artículo 802. Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus...
- Artículo 803. Cuando al hacerse una cesión de bienes sólo hubiere acreedores hipotecarios,...
- Artículo 804. Luego que el Síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los...
- Artículo 805. El Síndico es el representante del concurso en lo judicial y...
- Artículo 806. Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de...
- Artículo 807. El Síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la...
- Artículo 808. Si el Síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar bienes...
- Artículo 809. El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de...
- Artículo 810. El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de...
- Artículo 811. El Síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su...
- Artículo 812. Cuando el cargo de Síndico fuere desempeñado sucesivamente por distintas...
- Artículo 813. En el caso de revocación del concurso el Síndico sólo percibirá honorarios...
- Artículo 813 bis. Las negociaciones a que el deudor estuviere dedicado, continuarán bajo la...
- Artículo 814. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la...
- Artículo 815. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los...
- Artículo 816. Al cumplir el Síndico lo que se dispone en el artículo 783, presentará...
- Artículo 817. Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una...
- Artículo 817 bis. En los juicios sucesorios el Juez pedirá informe al Procurador Social del...
- Artículo 818. Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá:...
- Artículo 819. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el...
- Artículo 820. Una vez otorgada la fianza, el interventor recibirá los bienes por...
- Artículo 821. Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia...
- Artículo 822. El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el...
- Artículo 823. Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción...
- Artículo 824. Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de...
- Artículo 825. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean...
- Artículo 826. Los tutores nombrados conforme al artículo anterior tendrán el carácter de...
- Artículo 827. Si el autor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o...
- Artículo 828. La intervención del tutor especial se limitará a aquello en que el tutor...
- Artículo 829. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares...
- Artículo 830. Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Todos los pleitos...
- Artículo 831. En los juicios sucesorios el Agente de la Procuraduría Social representará a...
- Artículo 832. El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su...
- Artículo 833. Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por...
- Artículo 834. Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen...
- Artículo 835. Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no...
- Artículo 836. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se...
- Artículo 837. El que promueva el juicio de testamentaría, además de acreditar el...
- Artículo 838. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si...
- Artículo 839. Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignora, se les citará por medio de...
- Artículo 840. Si hubiere personas herederas menores de edad o incapaces que tengan tutor,...
- Artículo 841. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los...
- Artículo 842. En la junta prevenida por el artículo 837 podrán los herederos nombrar...
- Artículo 842 bis. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 843. Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los...
- Artículo 844. Hecha la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el...
- Artículo 845. El Juez podrá ampliar prudentemente el plazo que señala el artículo...
- Artículo 846. Fijados los edictos y hechas las publicaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 847. Al hacerse la declaración de herederos de acuerdo con los artículos...
- Artículo 848. Los herederos inconformes con el nombramiento de albacea podrán nombrar...
- Artículo 849. Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará...
- Artículo 850. Si el Agente de la Procuraduría Social o cualquier pretendiente se opone a...
- Artículo 851. Después de los plazos a que se refieren los artículos 844 y 845, no serán...
- Artículo 852. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y...
- Artículo 853. Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el...
- Artículo 854. Dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, el albacea...
- Artículo 855. Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados: I. El...
- Artículo 856. Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario...
- Artículo 857. El inventario será solemne: I. Si la mayoría de herederos y legatarios...
- Artículo 858. El inventario solemne se formará con intervención del Agente de la...
- Artículo 859. Antes de iniciarse la formación de inventarios, deberá citarse a los...
- Artículo 860. En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda...
- Artículo 861. Respecto de los créditos, título y demás documentos, se expresará la fecha,...
- Artículo 862. En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose...
- Artículo 863. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en...
- Artículo 864. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su...
- Artículo 865. Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de...
- Artículo 866. Todos los objetos deberán estimarse según su estado y valor actuales
- Artículo 867. El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días...
- Artículo 868. Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no...
- Artículo 869. Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco...
- Artículo 870. Si se dedujere oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará lo...
- Artículo 871. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la...
- Artículo 872. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán...
- Artículo 873. La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 870 será apelable en...
- Artículo 874. A los avalúos sólo puede hacerse oposición: I. Por error en la cosa...
- Artículo 875. Si hubiere el motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia...
- Artículo 876. El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los...
- Artículo 877. Los gastos de inventario y avalúo serán a cargo de la herencia, salvo que el...
- Artículo 878. Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de...
- Artículo 879. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de...
- Artículo 880. En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará...
- Artículo 881. Si la falta de herederos, depende de que el testador declare no ser suyos...
- Artículo 882. Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de...
- Artículo 883. Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el...
- Artículo 884. El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de...
- Artículo 885. El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no...
- Artículo 886. El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no...
- Artículo 887. Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto al albacea...
- Artículo 888. Durante la sustanciación del juicio sucesorio, no se podrán enajenar los...
- Artículo 889. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha...
- Artículo 890. Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido...
- Artículo 891. El dinero y alhajas se depositarán en la Tesorería General del Estado; pero...
- Artículo 892. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los...
- Artículo 893. El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están...
- Artículo 894. La garantía otorgada por el interventor o por el albacea no se cancelará...
- Artículo 895. Cuando el que administre no rinda sus cuentas dentro del término legal,...
- Artículo 896. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea...
- Artículo 897. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días...
- Artículo 898. Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la Secretaría del...
- Artículo 899. Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el Juez...
- Artículo 900. Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea...
- Artículo 901. El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 902. Presentado el proyecto mandará el Juez ponerlo a la vista de los...
- Artículo 903. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el...
- Artículo 904. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días...
- Artículo 905. Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el...
- Artículo 906. Tienen derecho de pedir la partición de la herencia: I. El heredero que...
- Artículo 907. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del...
- Artículo 908. El Juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los...
- Artículo 909. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias...
- Artículo 910. El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes...
- Artículo 911. Concluido el proyecto de partición el Juez lo mandará poner a la vista de...
- Artículo 912. Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma...
- Artículo 913. Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere...
- Artículo 914. Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le...
- Artículo 915. En el caso del artículo anterior, la elección será del que deba pagar la...
- Artículo 916. Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho con la división,...
- Artículo 917. Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior y los...
- Artículo 918. La venta se hará en pública subasta admitiendo licitadores extraños, siempre...
- Artículo 919. La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa...
- Artículo 920. Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el...
- Artículo 921. Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no...
- Artículo 922. Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero...
- Artículo 923. Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario y no...
- Artículo 924. Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, se licitará...
- Artículo 925. Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo...
- Artículo 926. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de...
- Artículo 927. La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de...
- Artículo 928. Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos...
- Artículo 929. Si el título fuere original, deberá también aquél en cuyo poder quedare,...
- Artículo 930. Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título...
- Artículo 931. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Los acreedores...
- Artículo 932. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que...
- Artículo 933. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos...
- Artículo 934. Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando...
- Artículo 935. El albacea y los herederos comparecerán ante el Notario y exhibiendo copia...
- Artículo 936. Practicadas las operaciones de inventario y avalúo por el albacea y...
- Artículo 937. Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de...
- Artículo 938. Cuando se suscite controversia, el Notario suspenderá su intervención y a...
- Artículo 939. Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán...
- Artículo 940. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en el capítulo que regula el...
- Artículo 941. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la...
- Artículo 942. Si se presentasen dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean...
- Artículo 943. El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de...
- Artículo 944. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 945. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no...
- Artículo 946. En el caso de que el original haya sido destruido o robado se procederá como...
- Artículo 947. A la instancia de parte legítima podrá elevarse a escritura pública el...
- Artículo 948. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que...
- Artículo 949. Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos...
- Artículo 950. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el...
- Artículo 951. La protocolización del testamento privado se hará en los términos del...
- Artículo 952. Luego que el tribunal reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa...
- Artículo 953. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la...
- Artículo 953 bis. Los jueces de extinción de dominio y, en tanto estos sean nombrados, los...
- Artículo 953 ter. El procedimiento de extinción de dominio de bienes procederá en los términos...
- Artículo 954. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición...
- Artículo 955. Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por...
- Artículo 955 bis. En su escrito inicial la parte interesada podrá solicitar y el juez, si la...
- Artículo 956. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme...
- Artículo 957. Se deroga
- Artículo 958. Se admitirán cualquiera documentos que se presenten e igualmente las...
- Artículo 959. Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para...
- Artículo 960. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción...
- Artículo 961. Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos...
- Artículo 962. Se deroga
- Artículo 963. Los actos de jurisdicción voluntaria de que no se hiciere mención especial...
- Artículo 964. Los actos de que tratan los capítulos siguientes se sujetarán a las reglas...
- Artículo 965. Se deroga
- Artículo 966. Se deroga
- Artículo 967. La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse: I. Por...
- Artículo 967 bis. Toda solicitud de declaratoria de estado de interdicción deberá presentarse...
- Artículo 968. Para la declaratoria de interdicción de personas que no tiene aptitud de...
- Artículo 969. Para la declaratoria de interdicción de personas que no tiene aptitud de...
- Artículo 970. Dictada la providencia que establece el artículo anterior, el Juez, de...
- Artículo 970 bis. Vistos los documentos y dictámenes a que hace referencia el artículo...
- Artículo 970 ter. Hecho lo anterior, dentro de un término que en ningún caso excederá de...
- Artículo 971. En todo procedimiento para declarar la interdicción, se observarán las...
- Artículo 971 bis. Derogado
- Artículo 972. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o...
- Artículo 973. Derogado
- Artículo 974. Las sentencias que declaren la interdicción deberán establecer el tipo de...
- Artículo 975. Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de...
- Artículo 976. Se deroga
- Artículo 977. Se deroga
- Artículo 978. Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con...
- Artículo 979. Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a niñas,...
- Artículo 980. Cuando expire el término de los edictos sin que se presente algún pariente...
- Artículo 981. Se deroga
- Artículo 982. Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para...
- Artículo 983. Las controversias sobre el nombramiento de un tutor se substanciarán en la...
- Artículo 984. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y...
- Artículo 985. El importe de la garantía se determinará con audiencia del Agente de la...
- Artículo 986. También se dará audiencia al Agente de la Procuraduría Social para la...
- Artículo 987. Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces...
- Artículo 988. El tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al Código...
- Artículo 989. Se deroga
- Artículo 990. Se deroga
- Artículo 991. Se deroga
- Artículo 992. Se deroga
- Artículo 993. Se deroga
- Artículo 994. En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar...
- Artículo 995. Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se...
- Artículo 996. Si al deferirse la tutela se encontrare el incapaz fuera de su domicilio el...
- Artículo 997. Esta misma obligación tendrá en el caso de quedar vacante la tutela por...
- Artículo 998. De las resoluciones que se dicten conforme a los dos artículos anteriores no...
- Artículo 999. El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba...
- Artículo 1000. Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona...
- Artículo 1001. En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del...
- Artículo 1002. Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia...
- Artículo 1003. Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que...
- Artículo 1004. Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará...
- Artículo 1005. Se deroga
- Artículo 1006. Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el...
- Artículo 1007. Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se...
- Artículo 1008. Si ni el Agente de la Procuraduría Social ni el curador hacen observaciones,...
- Artículo 1009. Si el curador o el Agente de la Procuraduría Social hacen observaciones...
- Artículo 1010. Si hacen observaciones relativas al fondo de la cuenta o se objetan de...
- Artículo 1011. El Agente de la Procuraduría Social y el curador podrán apelar de la...
- Artículo 1012. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o...
- Artículo 1013. En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia...
- Artículo 1014. Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que...
- Artículo 1015. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el...
- Artículo 1016. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o...
- Artículo 1017. Para la venta de acciones y títulos de venta, se concederá la autorización...
- Artículo 1018. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que...
- Artículo 1019. El Juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya...
- Artículo 1020. Si el tutor no estuviese relevado de dar garantía y faltare ésta o no fuere...
- Artículo 1021. Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos,...
- Artículo 1022. Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, o...
- Artículo 1023. Para transigir sobre derechos de personas menores de edad o incapaces,...
- Artículo 1024. Cuando en virtud de la transacción reciba la persona menor de edad alguna...
- Artículo 1025. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y...
- Artículo 1026. Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 1027. El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar los requisitos...
- Artículo 1028. Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el...
- Artículo 1029. Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la...
- Artículo 1030. Derogado
- Artículo 1031. Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su...
- Artículo 1032. La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante...
- Artículo 1033. El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará...
- Artículo 1034. La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la...
- Artículo 1035. La oposición razonada se resolverá en juicio sumario, debiendo el Juez...
- Artículo 1036. El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser...
- Artículo 1037. El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su...
- Artículo 1038. El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y a la Procuraduría de...
- Artículo 1039. De las resoluciones en que se conceda la emancipación se remitirá copia...
- Artículo 1040. Podrá decretarse la guarda y custodia: I. De niñas, niños y...
- Artículo 1041. En los casos de la fracción I del artículo 1040, para decretar la guarda y...
- Artículo 1042. Podrán los Jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior,...
- Artículo 1043. La guarda y custodia se hará en poder de la persona que el Juez estime...
- Artículo 1044. El Juez determinará en función de los recursos económicos de que dispongan...
- Artículo 1045. Se deroga
- Artículo 1046. Inmediatamente que tuviere noticia un Juez de que algún huérfano, niña, niño...
- Artículo 1047. Se deroga
- Artículo 1048. Se deroga
- Artículo 1049. Se deroga
- Artículo 1049 bis. En caso de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, el Juez...
- Artículo 1050. En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la...
- Artículo 1051. Las informaciones ad perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés...
- Artículo 1052. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1053. Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo...
- Artículo 1054. Los testigos serán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la...
- Artículo 1055. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 1056. Si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con...
- Artículo 1057. No tendrá valor la información cuando se hubiere recibido habiendo juicio...
- Artículo 1058. El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que...
- Artículo 1059. Tienen derecho de promover el apeo: I. El propietario; II. El...
- Artículo 1060. La petición de apeo deberá contener: I. El nombre y posición de la...
- Artículo 1061. Recibida la promoción la mandará el Juez hacer saber a los colindantes para...
- Artículo 1062. El día y hora señalados, el Juez, acompañado del Secretario, peritos,...
- Artículo 1063. Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los...
- Artículo 1064. Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a...
- Artículo 1065. Los jueces de Paz, en los negocios de su competencia, o sean aquéllos cuyo...
- Artículo 1066. Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande....
- Artículo 1067. No obstante lo que se dispone en el artículo anterior, si el Juez, en...
- Artículo 1068. En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al Juez, pero éste,...
- Artículo 1069. La demanda podrá formularse por escrito o verbalmente y bastará que se...
- Artículo 1070. Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el...
- Artículo 1071. Presentada la demanda y los documentos en que se funde o una vez levantada y...
- Artículo 1072. El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se...
- Artículo 1073. Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de...
- Artículo 1074. La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que...
- Artículo 1075. El día y hora señalados par la celebración de la audiencia a que se refiere...
- Artículo 1076. Oídas la demanda y la contestación, el Juez procurará que las partes lleguen...
- Artículo 1077. Si no se logra el avenimiento prevendrá luego el Juez a las partes que...
- Artículo 1078. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las...
- Artículo 1079. Las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las...
- Artículo 1080. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo...
- Artículo 1081. Antes de pronunciar el fallo el Juez exhortará de nuevo a las partes a una...
- Artículo 1082. Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren...
- Artículo 1083. En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el...
- Artículo 1084. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes ni el actor...
- Artículo 1085. En el acta de cada audiencia constará un resumen de lo expuesto por las...
- Artículo 1086. Si alguna de las partes no concurre o se retira antes de que concluya...
- Artículo 1087. Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas...
- Artículo 1088. Ninguna suspensión se concederá por término mayor de tres días para reanudar...
- Artículo 1089. Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución,...
- Artículo 1090. Los términos establecidos por disposiciones que aun cuando no comprendidas...
- Artículo 1091. Los incidentes que se promuevan en estos juicios se resolverán juntamente...
- Artículo 1092. En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de...
- Artículo 1093. Contra las sentencias dictadas en estos juicios sólo procederá el recurso de...
- Artículo 1094. La revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la...
- Artículo 1095. Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia,...
- Artículo 1096. En el Partido Judicial de Guadalajara la revisión se tramitará por los...
- Artículo 1097. Los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de...
- Artículo 1098. El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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