Código de Procedimientos Civiles Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Estado de Jalisco
- Artículo 1. El ejercicio de las acciones requiere: I. La existencia de un derecho,...
- Artículo 2. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese...
- Artículo 3. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor
- Artículo 4. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su...
- Artículo 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio...
- Artículo 6. El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del...
- Artículo 7. Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para...
- Artículo 8. Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que...
- Artículo 9. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o de...
- Artículo 10. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al...
- Artículo 11. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar, registrar,...
- Artículo 12. La petición de herencia se deducirá por el heredero, por el legatario o por...
- Artículo 13. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el...
- Artículo 14. Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se...
- Artículo 15. Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble,...
- Artículo 16. El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble,...
- Artículo 17. La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a...
- Artículo 18. Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para...
- Artículo 19. La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una...
- Artículo 20. Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su...
- Artículo 21. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al...
- Artículo 22. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una...
- Artículo 23. El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el...
- Artículo 24. Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia,...
- Artículo 25. Ninguna acción podrá ejercitarse sino por aquél a quien compete, o por su...
- Artículo 26. Las acciones que se ejerciten contra los herederos no obligan a éstos sino...
- Artículo 27. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma...
- Artículo 28. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su...
- Artículo 29. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse...
- Artículo 29 bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el...
- Artículo 30. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos...
- Artículo 31. El ejercicio de las acciones se combate con la oposición de excepciones;...
- Artículo 32. La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se...
- Artículo 33. Se podrán oponer como excepciones dilatorias: I. La incompetencia del...
- Artículo 33 bis. Sólo serán admitidas en su caso, las excepciones de espera, prórroga o...
- Artículo 34. Las excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta...
- Artículo 35. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se...
- Artículo 36. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de la misma...
- Artículo 37. La excepción de falta de personalidad procede cuando alguna de las partes...
- Artículo 38. Las demás excepciones se opondrán precisamente al contestar la demanda y se...
- Artículo 38 bis. La excepción de cosa juzgada o la eficacia refleja de la misma, procede...
- Artículo 39. No pueden oponerse excepciones contrarias
- Artículo 39 bis. Habrá falta de legitimación activa en la causa, cuando el actor no sea...
- Artículo 40. Todo el que, conforme a la Ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 41. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus...
- Artículo 42. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio...
- Artículo 43. El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad;...
- Artículo 44. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que...
- Artículo 45. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una...
- Artículo 46. La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del...
- Artículo 47. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá dar fianza de que el...
- Artículo 48. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales...
- Artículo 49. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma...
- Artículo 50. Mientras continúe el abogado patrono, procurador o representante común en su...
- Artículo 51. Respecto de los poderes otorgados fuera del Estado, se observará lo...
- Artículo 52. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en idioma...
- Artículo 53. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán...
- Artículo 54. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad,...
- Artículo 55. Las actuaciones jurídicas se practicarán en días y horas hábiles. Son días...
- Artículo 56. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todo escrito por el cual se...
- Artículo 57. Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al...
- Artículo 58. Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de...
- Artículo 59. Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y...
- Artículo 60. Las actuaciones judiciales que se perdieren serán repuestas a costa del que...
- Artículo 61. El incidente a que se refiere el artículo anterior, se promoverá ante el...
- Artículo 62. Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que obre en un...
- Artículo 63. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades...
- Artículo 64. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V...
- Artículo 65. La nulidad de una actuación debe reclamarse en la siguiente en que...
- Artículo 66. Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo...
- Artículo 67. Queda expresamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada...
- Artículo 68. Las audiencias de los negocios serán públicas, exceptuándose las que se...
- Artículo 68 bis. En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la...
- Artículo 68 ter. Los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en...
- Artículo 68 quater. En los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes intervendrá la...
- Artículo 69. Los jueces y magistrados a quienes corresponda, presidirán todos los actos...
- Artículo 70. Toda diligencia judicial de audiencia, se asentará en un acta...
- Artículo 71. Cuando se reciba declaración de persona que desconozca el español, se hará...
- Artículo 72. Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de...
- Artículo 73. Se aplicará indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los...
- Artículo 74. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear...
- Artículo 75. Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio previstas en este...
- Artículo 76. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria...
- Artículo 77. Son obligaciones de los secretarios: I. Hacer constar el día y hora en...
- Artículo 78. En ningún caso se entregarán los autos a las partes, para que los lleven...
- Artículo 79. Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos...
- Artículo 80. Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos...
- Artículo 81. En cualquier estado del negocio podrán los jueces o tribunales citar a las...
- Artículo 82. Los jueces y los tribunales podrán para mejor proveer: I. Decretar que...
- Artículo 83. Las resoluciones judiciales son: I. Simples determinaciones de trámite...
- Artículo 84. Los decretos y los autos deberán dictarse dentro de tres días, después del...
- Artículo 85. Las sentencias deberán dictarse dentro del término previsto en el artículo...
- Artículo 86. Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y juez o tribunal que las...
- Artículo 87. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y...
- Artículo 88. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según...
- Artículo 89. La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y...
- Artículo 89 A. Los jueces y tribunales no podrán aplazar, demorar ni negar la resolución de...
- Artículo 89 B. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, tampoco podrán los jueces y...
- Artículo 89 C. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden...
- Artículo 89 D. Para que haya sentencia en las salas colegiadas del Supremo Tribunal de...
- Artículo 89 E. El magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular...
- Artículo 89 F. Cuando no hubiere mayoría para dirimir la contienda, la sala se integrará...
- Artículo 89 G. Todos los magistrados, aunque no estén conformes, deberán firmar la...
- Artículo 90. A todo escrito inicial de demanda o contestación, bien sea principal,...
- Artículo 91. También deberá acompañarse a todo escrito inicial de demanda o contestación...
- Artículo 91 bis. Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las...
- Artículo 92. La presentación de documentos de que habla el artículo 91 de este Código ,...
- Artículo 92 A. Los documentos privados se presentarán originales, salvo el caso de...
- Artículo 92 B. Si el documento se encuentra en libros, papeles o registros de negociaciones...
- Artículo 93. Después de la demanda o su contestación, cualesquiera que sea su índole, no...
- Artículo 93 bis. Los documentos que tengan el carácter de probatorios deberán ser presentados...
- Artículo 94. No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El...
- Artículo 95. De todo documento que se presente concluido el término de ofrecimiento de...
- Artículo 96. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no...
- Artículo 97. Se deroga
- Artículo 98. Se deroga
- Artículo 99. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado,...
- Artículo 100. Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se...
- Artículo 101. Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las...
- Artículo 102. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del...
- Artículo 103. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, se...
- Artículo 104. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden...
- Artículo 104 A. Para su diligenciación, los exhortos y despachos también podrán ser...
- Artículo 104 B. En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:...
- Artículo 105. Las notificaciones se verificarán dentro de los siete días siguientes de...
- Artículo 106. Las notificaciones se harán, personales o por cédula; por el boletín...
- Artículo 107. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que...
- Artículo 108. Entre tanto que un litigante no hiciera nueva designación del domicilio en...
- Artículo 109. Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, del Agente...
- Artículo 110. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo...
- Artículo 111. La primera notificación se hará personalmente al interesado o a su...
- Artículo 112. La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el...
- Artículo 112 bis. La cédula, copias y citatorios, en los casos de los dos artículos...
- Artículo 113. Si el servidor público judicial recibe informes del lugar en que...
- Artículo 114. También podrá notificarse personalmente al interesado en el lugar donde se...
- Artículo 115. Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se...
- Artículo 116. Cuando se trate de notificar a peritos, a terceros que sirvan de testigos o...
- Artículo 117. Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas...
- Artículo 118. La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los...
- Artículo 119. También podrán hacerse notificaciones a los autorizados de las partes,...
- Artículo 120. Se deroga.
- Artículo 121. Se deroga.
- Artículo 122. Se deroga.
- Artículo 123. Las notificaciones también podrán hacerse a través de los medios...
- Artículo 124. Los notificadores o servidores públicos judiciales facultados para ello,...
- Artículo 125. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a...
- Artículo 126. Lo prevenido en este Capítulo se observará siempre que por la ley no se...
- Artículo 127. Los términos judiciales serán individuales y empezarán a correr desde el día...
- Artículo 128. Los interesados podrán de común acuerdo, pedir la suspensión del...
- Artículo 129. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 130. En los autos se hará constar por el secretario o quien haga sus veces, el...
- Artículo 131. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que...
- Artículo 132. Siempre que el ejercicio de un derecho dentro de un procedimiento judicial,...
- Artículo 133. Se deroga.
- Artículo 134. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número...
- Artículo 135. Se tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial...
- Artículo 136. Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice...
- Artículo 137. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con...
- Artículo 138. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las...
- Artículo 139. El pago de las costas debe repartirse entre todos los vencidos en proporción...
- Artículo 140. Los funcionarios judiciales que por notoria torpeza ordenen la práctica de...
- Artículo 141. Los representantes del fisco, de los ayuntamientos, de la beneficencia, de...
- Artículo 142. Siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria:...
- Artículo 143. Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior: I. Los casos en...
- Artículo 144. Cuando entablada la demanda, el demandado, al ser requerido, cumpla la...
- Artículo 145. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y...
- Artículo 146. Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere...
- Artículo 147. Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no...
- Artículo 148. En los negocios ante los Jueces de Paz no se causarán costas cualquiera que...
- Artículo 149. Toda demanda debe de formularse ante Juez competente. La competencia de...
- Artículo 150. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, salvo lo dispuesto...
- Artículo 151. Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal superior, pero sí con...
- Artículo 152. El tribunal que reconozca la competencia de otro, por providencia expresa,...
- Artículo 153. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la incompetencia de un...
- Artículo 154. La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar....
- Artículo 155. Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que...
- Artículo 156. Es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 157. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y...
- Artículo 158. Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de...
- Artículo 159. Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:...
- Artículo 160. La nulidad a que se refiere el artículo anterior, es de pleno derecho y por...
- Artículo 161. Es Juez competente: I. El del lugar que el deudor hubiese designado...
- Artículo 162. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se...
- Artículo 163. Las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se...
- Artículo 164. De las contiendas sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere...
- Artículo 165. En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la...
- Artículo 166. Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que...
- Artículo 167. Para los actos preparatorios del juicio, será competente el Juez que lo...
- Artículo 168. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 169. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de...
- Artículo 170. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte...
- Artículo 171. El Juez ante quien se promueva la inhibitoria, mandará librar oficio...
- Artículo 172. El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una...
- Artículo 173. La no suspensión de un procedimiento en los casos a que se refiere el...
- Artículo 174. La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y...
- Artículo 175. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones aunque...
- Artículo 176. No procede la acumulación: I. Cuando los pleitos estén en diversas...
- Artículo 177. La excepción de conexidad con petición acumulatoria se opondrá como todas al...
- Artículo 178. La parte que promueva la acumulación acompañará a su escrito copia...
- Artículo 179. El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia en un juicio sumario...
- Artículo 180. Se suprime
- Artículo 181. Se suprime
- Artículo 182. Se suprime
- Artículo 183. Se suprime
- Artículo 184. Todo Magistrado, Juez o Secretario o quienes hagan sus veces, se tendrá por...
- Artículo 185. Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el...
- Artículo 186. Cuando los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces, no...
- Artículo 187. Se deroga
- Artículo 188. En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante...
- Artículo 189. En los juicios hereditarios, en lo que afecte al interés general, sólo...
- Artículo 190. Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado...
- Artículo 191. En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados o jueces...
- Artículo 192. No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al...
- Artículo 193. En los juicios que empiezan por ejecución, no podrá admitirse ninguna...
- Artículo 194. Las recusaciones podrán interponerse en el juicio ordinario, desde que se...
- Artículo 195. La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se...
- Artículo 196. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o...
- Artículo 197. Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en...
- Artículo 198. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se...
- Artículo 199. Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no se proponga en...
- Artículo 200. Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del...
- Artículo 201. Se deroga
- Artículo 202. De las recusaciones con causa interpuestas contra los jueces, conocerá el...
- Artículo 203. Interpuesta la recusación con causa, el juez recusado suspenderá el...
- Artículo 204. Se deroga
- Artículo 205. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá...
- Artículo 206. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba...
- Artículo 207. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables...
- Artículo 208. Se tendrá como maliciosa y se rechazará de plano, toda recusación si...
- Artículo 209. Las recusaciones de los secretarios o de quienes hagan sus veces, se...
- Artículo 210. El juicio podrá prepararse pidiendo: I. Declaración bajo protesta, el...
- Artículo 211. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual...
- Artículo 212. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la...
- Artículo 213. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 214. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o cualquiera otro documento...
- Artículo 215. Las diligencias preparatorias se practicarán con citación de la parte...
- Artículo 216. En los medios preparatorios no se dictarán resoluciones en que se valoren...
- Artículo 217. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a...
- Artículo 218. Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el deudor confesión judicial...
- Artículo 219. Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documento...
- Artículo 220. Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante...
- Artículo 220 bis. La ejecución deberá despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal...
- Artículo 221. Cuando alguno de los cónyuges, intente, o fuese a intentar demanda, querella...
- Artículo 222. Sólo los Jueces de Primera Instancia, podrán decretar la separación de que...
- Artículo 223. La solicitud debe ser presentada al Juez competente en forma escrita,...
- Artículo 224. El juez deberá intervenir personalmente en el cumplimiento de las medidas...
- Artículo 225. Recibida la solicitud, el juez, sin más trámite y cumpliendo los preceptos...
- Artículo 226. El juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se...
- Artículo 227. El juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones...
- Artículo 228. El Juez, al dictar la medida que decreta la separación de personas, señalará...
- Artículo 229. Cuando alguna persona que viva con otra en un mismo hogar, con independencia...
- Artículo 230. Recibida la solicitud, el Juez, sin más trámite dentro de un plazo de...
- Artículo 231. El Juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se...
- Artículo 232. Cuando quien solicite la separación de personas no tenga ningún derecho...
- Artículo 233. Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del...
- Artículo 234. Cuando conforme al compromiso arbitral o de acuerdo con las prescripciones...
- Artículo 235. Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los...
- Artículo 236. En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios...
- Artículo 237. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se...
- Artículo 238. Si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o dar el documento...
- Artículo 239. Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar...
- Artículo 240. Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por los periódicos y por el...
- Artículo 241. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su...
- Artículo 242. Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el...
- Artículo 243. Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser...
- Artículo 244. La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito...
- Artículo 245. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, podrán...
- Artículo 246. Las mismas diligencias se seguirán cuando el acreedor fuere conocido pero...
- Artículo 247. Cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa,...
- Artículo 248. El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el...
- Artículo 248 bis. En caso de que se hubiese tenido que promover el juicio a que se refiere el...
- Artículo 249. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, a solicitud del...
- Artículo 250. Será competente para decretar las providencias cautelares el juez que lo sea...
- Artículo 251. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y si no se...
- Artículo 252. La resolución que conceda la medida solicitada, así como su ejecución no...
- Artículo 253. El ejecutado podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes...
- Artículo 254. No se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará de plano y...
- Artículo 255. Podrá solicitarse y decretarse la incorporación al Registro Público de la...
- Artículo 256. Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el...
- Artículo 257. El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el...
- Artículo 258. Procede el arraigo de una persona, cuando se tenga temor fundado de que se...
- Artículo 259. Decretada la medida, se ordenará notificar personalmente a la persona...
- Artículo 260. El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando...
- Artículo 261. El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un...
- Artículo 262. En el caso del artículo 258 de este Código , bastará la petición del...
- Artículo 263. Se deroga
- Artículo 264. Se deroga
- Artículo 265. Se deroga
- Artículo 266. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código...
- Artículo 267. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:...
- Artículo 268. Presentada la demanda con los documentos y copias a que se refiere el...
- Artículo 269. Si el Juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al...
- Artículo 270. Los efectos de emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 271. Siempre que conforme a la ley deba denunciarse el juicio a un tercero para...
- Artículo 272. Transcurrido el término concedido al tercero para contestar la demanda,...
- Artículo 273. El demandado formulará la contestación dentro del término señalado...
- Artículo 274. Se presumirán confesados por el demandado todos los hechos de la demanda a...
- Artículo 275. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la...
- Artículo 276. Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento, se...
- Artículo 277. Si fueren varios los demandados y propusieren diferentes excepciones...
- Artículo 278. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción...
- Artículo 279. Trascurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la...
- Artículo 280. Se deroga
- Artículo 281. Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y...
- Artículo 282. Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su...
- Artículo 282 bis. Contestada que sea la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez de...
- Artículo 283. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador...
- Artículo 284. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza...
- Artículo 285. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por comparecer o exhibir...
- Artículo 286. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado...
- Artículo 287. El que niega sólo está obligado a probar: I. Cuando la negación...
- Artículo 288. Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley,...
- Artículo 289. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente...
- Artículo 289 bis. El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del...
- Artículo 290. Después de la contestación de la demanda o, en su caso, de contestado el...
- Artículo 291. El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que...
- Artículo 292. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos...
- Artículo 293. Cuando una de las partes se oponga a la prueba pericial, o a la inspección o...
- Artículo 294. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los...
- Artículo 295. Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos...
- Artículo 296. Se deroga
- Artículo 297. En la audiencia de pruebas y alegatos, el juez señalará las que se admitan...
- Artículo 298. La ley reconoce como medios de prueba: I. Confesión; II....
- Artículo 299. Se deroga
- Artículo 300. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de...
- Artículo 301. El litigante a quien se hubiese concedido la dilación extraordinaria y no...
- Artículo 302. El término extraordinario de prueba será: I. De hasta sesenta días, si...
- Artículo 303. Una vez concluido el desahogo de las pruebas materia del término...
- Artículo 304. La audiencia de pruebas no podrá suspenderse ni ampliarse, ni aún por el...
- Artículo 305. Se deroga
- Artículo 306. Se deroga
- Artículo 307. Las diligencias de pruebas practicadas en otros juzgados, en virtud del...
- Artículo 308. Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado...
- Artículo 309. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar...
- Artículo 310. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo...
- Artículo 311. La prueba de confesión se promoverá presentando el pliego que contenga las...
- Artículo 312. Las posiciones deberán articularse en términos precisos, no han de ser...
- Artículo 313. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate,...
- Artículo 314. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez en su presencia abrirá...
- Artículo 315. Si fueren varios los que hubieren de absolver posiciones, al tenor de un...
- Artículo 316. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté...
- Artículo 317. Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo,...
- Artículo 318. La parte que promovió la prueba podrá formular verbalmente en la diligencia...
- Artículo 319. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de...
- Artículo 320. De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar:...
- Artículo 321. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar...
- Artículo 322. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el...
- Artículo 323. El que deba absolver posiciones será declarado confeso: I. Cuando sin...
- Artículo 324. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no...
- Artículo 325. La resolución que declare confeso al absolvente o la que deniegue esa...
- Artículo 326. Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en...
- Artículo 327. Se deroga
- Artículo 328. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que...
- Artículo 328 bis. La declaración de parte es la deposición que realiza el actor o demandado y...
- Artículo 328 ter. Las partes podrán pedir desde la demanda o su contestación, por una sola...
- Artículo 329. Son documentos públicos: I. Los originales de las escrituras públicas...
- Artículo 330. Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios...
- Artículo 331. Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 332. De la traducción de los documentos que se presenten redactados en idioma...
- Artículo 333. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento...
- Artículo 334. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio,...
- Artículo 335. Cuando se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público se...
- Artículo 336. Son documentos privados los que carecen de los requisitos que se expresan en...
- Artículo 337. Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no...
- Artículo 338. Se deroga
- Artículo 339. Se deroga
- Artículo 340. En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto para la prueba...
- Artículo 341. Salvo los casos de excepción previstos por el Código Civil, sólo pueden...
- Artículo 342. Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento...
- Artículo 343. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se...
- Artículo 344. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos...
- Artículo 345. Se considerarán indubitados para el cotejo: I. Los documentos que las...
- Artículo 346. El Juez podrá hacer por sí mismo la comprobación, después de oír a los...
- Artículo 347. Se deroga
- Artículo 348. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tengan...
- Artículo 349. Los documentos exhibidos con la demanda o con su contestación y las...
- Artículo 350. Se deroga
- Artículo 351. La prueba pericial procede cuando en las cuestiones de un negocio sean...
- Artículo 352. Los peritos deberán tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el...
- Artículo 353. La parte que promueva la prueba pericial, deberá designar al perito en el...
- Artículo 354. Sólo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se...
- Artículo 355. En la celebración de la audiencia señalada para el desahogo de la prueba...
- Artículo 356. Los peritos sólo podrán emitir opiniones en sus dictámenes respecto de las...
- Artículo 357. El o los peritos que nombre el juez no son recusables, pero el nombrado,...
- Artículo 358. Se deroga
- Artículo 359. Los honorarios del perito nombrado por las partes, serán pagados por la que...
- Artículo 359 bis. El juez admitirá la prueba pericial en materia de genética solamente para...
- Artículo 360. La inspección judicial deberá ofrecerse, señalando con precisión los puntos...
- Artículo 361. A la inspección debe acudir el oferente quien deberá proporcionar al...
- Artículo 362. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar,...
- Artículo 363. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrece su...
- Artículo 364. A las personas que por su avanzada edad, o por su estado de salud, no puedan...
- Artículo 365. Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, ministros de la...
- Artículo 366. Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el...
- Artículo 367. La protesta y examen de los testigos y la calificación de las preguntas, se...
- Artículo 368. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los testigos...
- Artículo 369. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de...
- Artículo 370. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 371. Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en...
- Artículo 372. Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún...
- Artículo 373. Si el testigo se encuentra en alguno de los supuestos señalados por el...
- Artículo 374. Las respuestas de los testigos se asentarán en su prescencia, literalmente,...
- Artículo 375. El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla,...
- Artículo 376. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la...
- Artículo 377. Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los...
- Artículo 378. Cada litigante puede presentar hasta tres testigos, sobre cada artículo de...
- Artículo 379. Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las...
- Artículo 380. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que...
- Artículo 381. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 382. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,...
- Artículo 383. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,...
- Artículo 384. Se deroga
- Artículo 385. Se deroga
- Artículo 386. Se deroga
- Artículo 387. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho...
- Artículo 388. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente o cuando la...
- Artículo 389. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el...
- Artículo 390. No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba...
- Artículo 391. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la...
- Artículo 392. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las...
- Artículo 393. El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, podrá rendir prueba en...
- Artículo 394. La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendrará el...
- Artículo 395. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro...
- Artículo 396. La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el Juez...
- Artículo 397. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los...
- Artículo 398. La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que...
- Artículo 399. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin...
- Artículo 400. Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las...
- Artículo 401. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del...
- Artículo 402. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena
- Artículo 403. Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o...
- Artículo 404. El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena y también lo hace...
- Artículo 405. Los documentos privados cuya comprobación se obtenga por medio de testigos,...
- Artículo 406. El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra, en...
- Artículo 406 bis. La información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier...
- Artículo 407. Los libros de las negociaciones mercantiles tendrán el valor probatorio que...
- Artículo 408. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya...
- Artículo 409. El avalúo hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los...
- Artículo 410. En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado...
- Artículo 411. La calificación de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del...
- Artículo 412. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente, siendo...
- Artículo 413. Las copias fotostáticas, cuando estén certificadas, las fotografías y demás...
- Artículo 414. Las presunciones legales de que trata el artículo 390, hacen prueba plena
- Artículo 415. Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se pruebe lo...
- Artículo 416. La declaración de parte hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 417. Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como...
- Artículo 418. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo,...
- Artículo 419. Se deroga
- Artículo 420. Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado. Causan estado por...
- Artículo 420 bis. Causan estado por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas...
- Artículo 421. Para que las sentencias que causen estado por ministerio de ley produzcan...
- Artículo 422. En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las...
- Artículo 423. El juez o tribunal no puede revocar, variar o modificar sus resoluciones,...
- Artículo 424. Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se...
- Artículo 425. Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o...
- Artículo 426. Si los autos o sentencias constaran de varios puntos resolutivos, pueden...
- Artículo 427. Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá: I....
- Artículo 428. Si el escrito en que se haga valer un recurso no satisface los requisitos...
- Artículo 429. Ningún recurso tendrá efectos suspensivos, si no está expresamente previsto...
- Artículo 430. La autoridad judicial al conocer y resolver los recursos, salvo los casos...
- Artículo 431. Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda...
- Artículo 432. El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que...
- Artículo 433. La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución...
- Artículo 434. Sólo se admitirá el recurso de apelación en los negocios cuyo monto exceda...
- Artículo 435. Procede el recurso de apelación: I. Contra las resoluciones que...
- Artículo 436. No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió, pero la que venció...
- Artículo 437. El recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del...
- Artículo 438. Interpuesta la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el artículo...
- Artículo 439. Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva...
- Artículo 440. El recurso de apelación se admitirá siempre en el efecto devolutivo, salvo...
- Artículo 441. La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego el...
- Artículo 442. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende el...
- Artículo 443. El tribunal de apelación está impedido para estudiar y resolver cuestiones...
- Artículo 444. Si el tribunal de alzada, a través de los agravios expresados, advierte que...
- Artículo 445. Se deroga
- Artículo 446. En el caso de que el apelante no exprese agravios en el término de ley, se...
- Artículo 447. Si las partes promueven pruebas, deben ofrecerlas en sus escritos de...
- Artículo 448. Sólo podrá otorgarse la admisión de pruebas en la segunda instancia: I....
- Artículo 449. Los litigantes podrán pedir, sin necesidad de que el juicio se hubiere...
- Artículo 450. Solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se...
- Artículo 451. En toda sentencia de segunda instancia se declarará expresamente atendiendo...
- Artículo 452. El recurso de queja es procedente contra los actos procesales de jueces y...
- Artículo 453. El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días...
- Artículo 454. La queja contra el secretario se interpondrá ante el juez o titular del...
- Artículo 455. Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en...
- Artículo 456. La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la...
- Artículo 457. Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación,...
- Artículo 458. Derogado
- Artículo 459. Derogado
- Artículo 460. Derogado
- Artículo 461. Derogado
- Artículo 462. Derogado
- Artículo 463. Derogado
- Artículo 464. Derogado
- Artículo 465. Derogado
- Artículo 466. Derogado
- Artículo 467. Derogado
- Artículo 468. Derogado
- Artículo 469. La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando...
- Artículo 470. Cuando la demanda se dirija contra los jueces Menores o de Paz, conocerá de...
- Artículo 471. Las Salas del Supremo Tribunal, por el turno que les corresponda, conocerán...
- Artículo 472. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al...
- Artículo 473. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario...
- Artículo 474. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o...
- Artículo 475. La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará...
- Artículo 476. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad...
- Artículo 477. La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse...
- Artículo 478. El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres...
- Artículo 479. La ejecución de los laudos arbitrales, se hará por el juez competente...
- Artículo 480. Se deroga
- Artículo 481. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el...
- Artículo 482. Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y...
- Artículo 483. Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio de secuestro, podrán...
- Artículo 484. Se deroga
- Artículo 485. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos...
- Artículo 486. Si los bienes embargados no estuvieren valuados con anterioridad, se pasará...
- Artículo 487. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser...
- Artículo 488. Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se...
- Artículo 489. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra...
- Artículo 490. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se...
- Artículo 491. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin...
- Artículo 492. Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue...
- Artículo 493. Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos remunerados en el...
- Artículo 494. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez señalará un término...
- Artículo 495. El obligado, en el término que se le fije y que no podrá prorrogarse sino...
- Artículo 496. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por...
- Artículo 497. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se...
- Artículo 498. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 499. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del Juez deba...
- Artículo 500. Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el Juez dictará las...
- Artículo 501. Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se...
- Artículo 502. Todos los gastos y costas de la ejecución serán a cargo del que fuere...
- Artículo 503. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio...
- Artículo 504. Contra la ejecución de la sentencia, convenio final de método alternativo,...
- Artículo 505. Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de...
- Artículo 506. Para ejecutar el convenio final de método alternativo y las transacciones...
- Artículo 507. Se deroga
- Artículo 508. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia comprende...
- Artículo 509. El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a...
- Artículo 510. Los jueces requeridos no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren...
- Artículo 511. Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere...
- Artículo 512. Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las...
- Artículo 513. El Juez que reciba despacho u orden de su Superior para ejecutar una...
- Artículo 514. La sentencia y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros,...
- Artículo 515. Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las...
- Artículo 516. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez...
- Artículo 517. Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al...
- Artículo 518. Ni el Juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre...
- Artículo 519. Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria a la parte que la...
- Artículo 520. Una vez decretada la ejecución y practicado el requerimiento con las...
- Artículo 521. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al...
- Artículo 522. El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto...
- Artículo 523. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte...
- Artículo 524. Cualquiera dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la...
- Artículo 525. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, origen de...
- Artículo 526. Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso en que a...
- Artículo 527. En todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que bajo su...
- Artículo 528. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. El embargo de...
- Artículo 529. Quedan exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyan el...
- Artículo 529 A. Cuando el ejecutante embargue bienes cuyo valor exceda de los reclamados en...
- Artículo 529 B. Para promover tanto la ampliación de embargo como el levantamiento por...
- Artículo 529 C. Cuando el ejecutado, sea cual fuere el tipo de juicio promovido en su...
- Artículo 530. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente...
- Artículo 531. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de...
- Artículo 532. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor...
- Artículo 533. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 534. Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni...
- Artículo 535. El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del...
- Artículo 536. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá,...
- Artículo 537. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 538. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas...
- Artículo 539. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior,...
- Artículo 540. Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o...
- Artículo 541. Si en cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 542. Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del...
- Artículo 543. El Juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual...
- Artículo 544. Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: I....
- Artículo 545. Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el...
- Artículo 546. Si los bienes en que se practica el secuestro ya estuvieren embargados con...
- Artículo 547. Luego que se acredite la existencia del primer embargo, el Juez reembargante...
- Artículo 548. El que obtuvo el embargo puede obligar al primer embargante a continuar el...
- Artículo 549. Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro...
- Artículo 550. Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se...
- Artículo 551. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el Juzgado...
- Artículo 552. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya...
- Artículo 553. Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el...
- Artículo 554. Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho:...
- Artículo 555. El avalúo se practicará observando las reglas establecidas para la prueba...
- Artículo 556. Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta señalando...
- Artículo 557. Antes de aprobarse en definitiva el remate o declararse la adjudicación el...
- Artículo 558. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos...
- Artículo 559. Será postura legal, la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del...
- Artículo 560. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por...
- Artículo 561. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se...
- Artículo 562. La postura deberá contener: I. Las generales del postor; II. El...
- Artículo 563. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula...
- Artículo 564. Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto las...
- Artículo 565. El juez ejecutor decidirá de plano toda cuestión que se suscite durante la...
- Artículo 566. El día del remate, a la hora señalada, el juez ordenará al secretario...
- Artículo 567. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta por sí...
- Artículo 568. Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez de...
- Artículo 569. Una vez que cause estado el auto que aprobó el remate, mandará el juez a...
- Artículo 570. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de...
- Artículo 571. Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá...
- Artículo 572. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a...
- Artículo 573. Se deroga
- Artículo 574. Una vez consignado el precio se hará saber al deudor que dentro del tercer...
- Artículo 575. Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad,...
- Artículo 576. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas...
- Artículo 577. Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor...
- Artículo 578. El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios...
- Artículo 579. Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al...
- Artículo 580. En los casos a que se refieren los artículos 577 y 579, se mandará cancelar...
- Artículo 581. Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 571, el acreedor hubiere...
- Artículo 582. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de...
- Artículo 583. En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones siguientes:...
- Artículo 584. Se deroga.
- Artículo 585. Se deroga.
- Artículo 586. Se deroga.
- Artículo 587. Se deroga.
- Artículo 588. Se deroga.
- Artículo 589. Se deroga.
- Artículo 590. Se deroga.
- Artículo 591. Se deroga.
- Artículo 592. Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos...
- Artículo 593. Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al...
- Artículo 594. Se suprime
- Artículo 595. Se suprime
- Artículo 596. Se suprime
- Artículo 597. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más...
- Artículo 598. Las tercerías deberán promoverse ante el Juez que conozca del negocio...
- Artículo 599. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual...
- Artículo 600. Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho...
- Artículo 601. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, observando...
- Artículo 602. La acción que deduzca el tercer coadyuvante deberá decidirse con la...
- Artículo 603. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso...
- Artículo 604. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que...
- Artículo 605. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 606. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del...
- Artículo 607. No ocurrirán en tercería de preferencia: I. El acreedor que tenga...
- Artículo 608. El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho de pedir que se...
- Artículo 609. Cuando el ejecutante o el ejecutado estén conformes con la reclamación del...
- Artículo 610. Cuando se presenten tres o más acreedores haciendo oposición, si estuvieren...
- Artículo 611. Si son varios los opositores que reclaman el dominio, se decidirán las...
- Artículo 612. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para...
- Artículo 613. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los...
- Artículo 614. En cualquier estado del juicio en que el tercero acredite por manifestación...
- Artículo 615. No podrán proponerse en tercería otras cuestiones distintas de las previstas...
- Artículo 616. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de Paz o Menor...
- Artículo 617. Las recusaciones para las tercerías se tramitarán conforme a lo dispuesto...
- Artículo 618. Se tramitarán como juicios sumarios: I. Los que versen sobre pago o...
- Artículo 619. Se deroga
- Artículo 620. La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales...
- Artículo 621. El auto de emplazamiento bajo la responsabilidad del juez y del secretario,...
- Artículo 622. El mismo día deberá notificarse el auto en el domicilio que se indique en la...
- Artículo 623. El actor deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, los documentos...
- Artículo 624. El juez debe citar a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los...
- Artículo 625. La audiencia a que se refiere el artículo anterior podrá ser diferida, a...
- Artículo 626. Se suprime
- Artículo 627. Se suprime
- Artículo 628. Se suprime
- Artículo 629. Se suprime
- Artículo 630. Se suprime
- Artículo 631. Se suprime
- Artículo 632. Se suprime
- Artículo 633. Se suprime
- Artículo 634. Se suprime
- Artículo 635. Se suprime
- Artículo 636. Se suprime
- Artículo 637. En esta clase de juicios, la preparación de las pruebas quedará a cargo de...
- Artículo 638. Se suprime
- Artículo 639. En estos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga...
- Artículo 640. El Juez y el Tribunal, en su caso, señalarán de oficio en la sentencia, el...
- Artículo 641. Se suprime
- Artículo 642. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve...
- Artículo 642 bis. En esta clase de juicio, sólo serán admitidas las excepciones de pago o...
- Artículo 643. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o...
- Artículo 644. Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio...
- Artículo 645. La ejecución únicamente puede despacharse por cantidad líquida,...
- Artículo 646. Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea líquida o cierta...
- Artículo 647. Se deroga
- Artículo 648. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, serán ejecutivas...
- Artículo 649. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las...
- Artículo 650. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin...
- Artículo 651. Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en...
- Artículo 652. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva...
- Artículo 653. El demandado puede, como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación...
- Artículo 654. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá...
- Artículo 655. Si el título ejecutivo tiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite...
- Artículo 656. El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la...
- Artículo 657. Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas...
- Artículo 658. Para que procedan contra terceros en juicio ejecutivo las acciones a que se...
- Artículo 659. La demanda deberá ir acompañada por el título ejecutivo. Una vez presentada...
- Artículo 660. Se deroga
- Artículo 661. El auto en que se denegare ejecución admite el recurso de apelación en ambos...
- Artículo 662. Se deroga
- Artículo 663. La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado...
- Artículo 664. Si el deudor no fuere encontrado al buscársele por primera vez en su...
- Artículo 665. Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará...
- Artículo 666. Verificado el requerimiento de cualquiera de los modos indicados, se...
- Artículo 667. Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en...
- Artículo 668. La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes...
- Artículo 669. Se regirá por las presentes reglas todo juicio que tenga por objeto la...
- Artículo 670. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro de...
- Artículo 671. Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el juez encuentra...
- Artículo 672. Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que...
- Artículo 673. Se deroga
- Artículo 674. La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta del título y concluirá...
- Artículo 675. La cédula hipotecaria se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad...
- Artículo 676. Desde el día de su emplazamiento contrae el deudor la obligación de...
- Artículo 677. El deudor al momento de contestar la demanda deberá manifestar por escrito...
- Artículo 678. Inscrita la cédula hipotecaria no surtirá efecto embargo alguno, toma de...
- Artículo 679. La inscripción de la cédula hipotecaria produce también efecto de secuestro...
- Artículo 680. El demandado podrá oponerse a la demanda haciendo valer sus defensas y...
- Artículo 680 bis. Derogado
- Artículo 681. La sentencia debe declarar siempre si procede o no la vía hipotecaria y si...
- Artículo 682. En el caso de que en el instrumento donde conste la hipoteca se encuentre...
- Artículo 683. El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda: ...
- Artículo 684. Para que surta efectos de oposición del arrendador a la continuación de la...
- Artículo 685. Recibida la demanda en la que se reclame el pago de rentas vencidas con los...
- Artículo 686. En el caso previsto por la fracción III del artículo 683, si en el acto de...
- Artículo 686 bis. Se deroga
- Artículo 686 ter. Se deroga
- Artículo 687. En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la...
- Artículo 688. La sentencia que declare procedente la acción de desocupación, dispondrá...
- Artículo 689. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto...
- Artículo 690. Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y...
- Artículo 691. En los juicios sobre desocupación, se entiende domicilio legal la finca o...
- Artículo 692. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a los juicios relativos...
- Artículo 692 bis. Cuando durante el juicio, antes de que se dicte sentencia, se informe que el...
- Artículo 693. Los juicios que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos se tramitarán...
- Artículo 694. Ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda o de contestación,...
- Artículo 695. En esta clase de asuntos no se designarán tutores ni se celebrará la...
- Artículo 696. Si al promoverse el juicio también se demanda la fijación y aseguramiento de...
- Artículo 697. En caso de no estar en el supuesto de la fracción III del artículo anterior,...
- Artículo 698. El juez en el mismo auto en que admita la contestación o declare la...
- Artículo 699. En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las...
- Artículo 700. Si se trata de alimentos provisionales que deban abonarse sólo mientras dure...
- Artículo 701. Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de...
- Artículo 702. Los jueces deberán tramitar los juicios a que se refiere el artículo...
- Artículo 703. Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán...
- Artículo 704. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las...
- Artículo 705. Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión...
- Artículo 706. El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no...
- Artículo 707. El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio...
- Artículo 708. No procede el interdicto de obra nueva pasado un año después de la...
- Artículo 709. A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben...
- Artículo 710. Cuando al promover el interdicto de obra nueva, se solicite también la...
- Artículo 711. La suspensión a que se refiere el artículo anterior podrá levantarse a...
- Artículo 712. La calificación de la fianza y contrafianza la hará el juez con sujeción a...
- Artículo 713. Los incidentes a que se refieren los dos artículos anteriores, se tramitarán...
- Artículo 714. Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza...
- Artículo 715. No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los...
- Artículo 716. En el caso del artículo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de...
- Artículo 717. Cuando al promover el interdicto de obra peligrosa, a más de la demolición...
- Artículo 718. Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 710 y...
- Artículo 719. Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas...
- Artículo 720. Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la...
- Artículo 721. Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el Juez...
- Artículo 721 bis. En los asuntos de patria potestad, guarda y custodia y Régimen de Visitas y...
- Artículo 721 ter. En todas las actuaciones el Juez atenderá el interés superior de la niñez y...
- Artículo 721 quater. En caso de que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes...
- Artículo 722. Se tendrá por rebelde al litigante que después de emplazado en forma no...
- Artículo 723. En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no...
- Artículo 724. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre...
- Artículo 725. En el aseguramiento de bienes que en estos juicios se decrete, se...
- Artículo 726. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se...
- Artículo 727. Cuando en cualquier estado del pleito comparezca el litigante rebelde, será...
- Artículo 728. Sólo en el caso de que el constituido en rebeldía no hubiere sido emplazado...
- Artículo 729. El impedimento deberá acreditarse en incidente que se tramitará por cuerda...
- Artículo 730. El contrato de compromiso arbitral puede celebrarse antes de que haya juicio...
- Artículo 731. Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el...
- Artículo 732. El compromiso o acuerdo arbitral produce las excepciones de incompetencia y...
- Artículo 733. Se deroga
- Artículo 734. Se deroga
- Artículo 735. Se deroga
- Artículo 736. Se deroga
- Artículo 737. Se deroga
- Artículo 738. Se deroga
- Artículo 739. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino...
- Artículo 740. Las partes y los árbitros seguirán el procedimiento, los plazos y las...
- Artículo 741. Se deroga
- Artículo 742. Cuando hay árbitro único, éste podrá nombrar un secretario a costa de los...
- Artículo 743. El compromiso termina: I. Por muerte del árbitro electo en el...
- Artículo 744. Los árbitros sólo serán recusables por las mismas causas que lo fueren los...
- Artículo 745. Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los términos...
- Artículo 746. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y en caso de haber más...
- Artículo 747. En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero...
- Artículo 748. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días...
- Artículo 749. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el...
- Artículo 750. De las resoluciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario...
- Artículo 751. Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere...
- Artículo 752. Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y...
- Artículo 753. Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su...
- Artículo 754. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que...
- Artículo 755. Los jueces ordinarios estarán obligados a impartir el auxilio de su...
- Artículo 756. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común
- Artículo 757. El Juez deberá compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones
- Artículo 758. Las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra...
- Artículo 759. Los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de...
- Artículo 760. El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuera...
- Artículo 761. La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no hayan litigado;...
- Artículo 762. Es Juez competente para conocer de estos juicios, el de Primera Instancia de...
- Artículo 763. Tan luego como cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en estos...
- Artículo 764. Los consortes que de común acuerdo resuelvan divorciarse, presentarán ante...
- Artículo 765. El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne...
- Artículo 766. Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 764...
- Artículo 767. Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, el Juez...
- Artículo 768. Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de...
- Artículo 769. Cuando cualquiera de las autoridades administrativas a que se refiere el...
- Artículo 770. Una vez aprobado el convenio, en los casos de los dos artículos anteriores,...
- Artículo 771. Se deroga
- Artículo 772. En las diligencias a que se refiere este capítulo los cónyuges no podrán...
- Artículo 773. En cualquier caso en que los cónyuges dejaran pasar más de tres meses sin...
- Artículo 774. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en...
- Artículo 775. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de...
- Artículo 776. El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario:...
- Artículo 777. Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores...
- Artículo 778. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su...
- Artículo 779. Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda,...
- Artículo 780. En caso de revocación del concurso, el perdidoso será siempre condenado en...
- Artículo 781. El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación...
- Artículo 782. Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el...
- Artículo 783. El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado,...
- Artículo 784. Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la...
- Artículo 785. La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez,...
- Artículo 786. Si el Síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el...
- Artículo 787. El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del...
- Artículo 788. Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo...
- Artículo 789. Los créditos no objetados por el Síndico, por el concursante o por acreedor...
- Artículo 790. Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría fuesen objetados por...
- Artículo 791. El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez,...
- Artículo 792. Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez...
- Artículo 793. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor...
- Artículo 794. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus...
- Artículo 795. Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos...
- Artículo 796. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los...
- Artículo 797. Igualmente podrá la mayoría de acreedores celebrar convenios con el deudor...
- Artículo 798. Después de la junta a que se refiere el artículo 796 y en ausencia de...
- Artículo 799. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los...
- Artículo 800. El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial...
- Artículo 801. Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o...
- Artículo 802. Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus...
- Artículo 803. Cuando al hacerse una cesión de bienes sólo hubiere acreedores hipotecarios,...
- Artículo 804. Luego que el Síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los...
- Artículo 805. El Síndico es el representante del concurso en lo judicial y...
- Artículo 806. Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de...
- Artículo 807. El Síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la...
- Artículo 808. Si el Síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar bienes...
- Artículo 809. El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de...
- Artículo 810. El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de...
- Artículo 811. El Síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su...
- Artículo 812. Cuando el cargo de Síndico fuere desempeñado sucesivamente por distintas...
- Artículo 813. En el caso de revocación del concurso el Síndico sólo percibirá honorarios...
- Artículo 813 bis. Las negociaciones a que el deudor estuviere dedicado, continuarán bajo la...
- Artículo 814. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la...
- Artículo 815. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los...
- Artículo 816. Al cumplir el Síndico lo que se dispone en el artículo 783, presentará...
- Artículo 817. Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una...
- Artículo 817 bis. En los juicios sucesorios el Juez pedirá informe al Procurador Social del...
- Artículo 818. Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá:...
- Artículo 819. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el...
- Artículo 820. Una vez otorgada la fianza, el interventor recibirá los bienes por...
- Artículo 821. Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia...
- Artículo 822. El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el...
- Artículo 823. Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción...
- Artículo 824. Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de...
- Artículo 825. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean...
- Artículo 826. Los tutores nombrados conforme al artículo anterior tendrán el carácter de...
- Artículo 827. Si el autor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o...
- Artículo 828. La intervención del tutor especial se limitará a aquello en que el tutor...
- Artículo 829. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares...
- Artículo 830. Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Todos los pleitos...
- Artículo 831. En los juicios sucesorios el Agente de la Procuraduría Social representará a...
- Artículo 832. El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su...
- Artículo 833. Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por...
- Artículo 834. Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen...
- Artículo 835. Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no...
- Artículo 836. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se...
- Artículo 837. El que promueva el juicio de testamentaría, además de acreditar el...
- Artículo 838. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si...
- Artículo 839. Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignora, se les citará por medio de...
- Artículo 840. Si hubiere personas herederas menores de edad o incapaces que tengan tutor,...
- Artículo 841. Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los...
- Artículo 842. En la junta prevenida por el artículo 837 podrán los herederos nombrar...
- Artículo 842 bis. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero...
- Artículo 843. Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los...
- Artículo 844. Hecha la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el...
- Artículo 845. El Juez podrá ampliar prudentemente el plazo que señala el artículo...
- Artículo 846. Fijados los edictos y hechas las publicaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 847. Al hacerse la declaración de herederos de acuerdo con los artículos...
- Artículo 848. Los herederos inconformes con el nombramiento de albacea podrán nombrar...
- Artículo 849. Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará...
- Artículo 850. Si el Agente de la Procuraduría Social o cualquier pretendiente se opone a...
- Artículo 851. Después de los plazos a que se refieren los artículos 844 y 845, no serán...
- Artículo 852. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y...
- Artículo 853. Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el...
- Artículo 854. Dentro de los diez días siguientes a la aceptación de su cargo, el albacea...
- Artículo 855. Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados: I. El...
- Artículo 856. Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario...
- Artículo 857. El inventario será solemne: I. Si la mayoría de herederos y legatarios...
- Artículo 858. El inventario solemne se formará con intervención del Agente de la...
- Artículo 859. Antes de iniciarse la formación de inventarios, deberá citarse a los...
- Artículo 860. En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda...
- Artículo 861. Respecto de los créditos, título y demás documentos, se expresará la fecha,...
- Artículo 862. En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose...
- Artículo 863. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en...
- Artículo 864. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su...
- Artículo 865. Cuando el albacea o los peritos juzguen conveniente razonar sobre alguno de...
- Artículo 866. Todos los objetos deberán estimarse según su estado y valor actuales
- Artículo 867. El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días...
- Artículo 868. Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no...
- Artículo 869. Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco...
- Artículo 870. Si se dedujere oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará lo...
- Artículo 871. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la...
- Artículo 872. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán...
- Artículo 873. La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 870 será apelable en...
- Artículo 874. A los avalúos sólo puede hacerse oposición: I. Por error en la cosa...
- Artículo 875. Si hubiere el motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia...
- Artículo 876. El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los...
- Artículo 877. Los gastos de inventario y avalúo serán a cargo de la herencia, salvo que el...
- Artículo 878. Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de...
- Artículo 879. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de...
- Artículo 880. En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará...
- Artículo 881. Si la falta de herederos, depende de que el testador declare no ser suyos...
- Artículo 882. Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de...
- Artículo 883. Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el...
- Artículo 884. El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de...
- Artículo 885. El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no...
- Artículo 886. El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no...
- Artículo 887. Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto al albacea...
- Artículo 888. Durante la sustanciación del juicio sucesorio, no se podrán enajenar los...
- Artículo 889. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha...
- Artículo 890. Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido...
- Artículo 891. El dinero y alhajas se depositarán en la Tesorería General del Estado; pero...
- Artículo 892. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los...
- Artículo 893. El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están...
- Artículo 894. La garantía otorgada por el interventor o por el albacea no se cancelará...
- Artículo 895. Cuando el que administre no rinda sus cuentas dentro del término legal,...
- Artículo 896. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea...
- Artículo 897. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días...
- Artículo 898. Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la Secretaría del...
- Artículo 899. Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el Juez...
- Artículo 900. Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea...
- Artículo 901. El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 902. Presentado el proyecto mandará el Juez ponerlo a la vista de los...
- Artículo 903. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el...
- Artículo 904. Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días...
- Artículo 905. Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el...
- Artículo 906. Tienen derecho de pedir la partición de la herencia: I. El heredero que...
- Artículo 907. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del...
- Artículo 908. El Juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los...
- Artículo 909. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias...
- Artículo 910. El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes...
- Artículo 911. Concluido el proyecto de partición el Juez lo mandará poner a la vista de...
- Artículo 912. Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma...
- Artículo 913. Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere...
- Artículo 914. Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le...
- Artículo 915. En el caso del artículo anterior, la elección será del que deba pagar la...
- Artículo 916. Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho con la división,...
- Artículo 917. Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior y los...
- Artículo 918. La venta se hará en pública subasta admitiendo licitadores extraños, siempre...
- Artículo 919. La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa...
- Artículo 920. Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el...
- Artículo 921. Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no...
- Artículo 922. Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero...
- Artículo 923. Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario y no...
- Artículo 924. Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, se licitará...
- Artículo 925. Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo...
- Artículo 926. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de...
- Artículo 927. La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de...
- Artículo 928. Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos...
- Artículo 929. Si el título fuere original, deberá también aquél en cuyo poder quedare,...
- Artículo 930. Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título...
- Artículo 931. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Los acreedores...
- Artículo 932. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que...
- Artículo 933. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos...
- Artículo 934. Una vez radicada la sucesión y hecha la declaratoria de herederos, cuando...
- Artículo 935. El albacea y los herederos comparecerán ante el Notario y exhibiendo copia...
- Artículo 936. Practicadas las operaciones de inventario y avalúo por el albacea y...
- Artículo 937. Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de...
- Artículo 938. Cuando se suscite controversia, el Notario suspenderá su intervención y a...
- Artículo 939. Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán...
- Artículo 940. Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en el capítulo que regula el...
- Artículo 941. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la...
- Artículo 942. Si se presentasen dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean...
- Artículo 943. El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de...
- Artículo 944. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 945. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no...
- Artículo 946. En el caso de que el original haya sido destruido o robado se procederá como...
- Artículo 947. A la instancia de parte legítima podrá elevarse a escritura pública el...
- Artículo 948. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que...
- Artículo 949. Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos...
- Artículo 950. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el...
- Artículo 951. La protocolización del testamento privado se hará en los términos del...
- Artículo 952. Luego que el tribunal reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa...
- Artículo 953. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la...
- Artículo 953 bis. Los jueces de extinción de dominio y, en tanto estos sean nombrados, los...
- Artículo 953 ter. El procedimiento de extinción de dominio de bienes procederá en los términos...
- Artículo 954. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición...
- Artículo 955. Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por...
- Artículo 955 bis. En su escrito inicial la parte interesada podrá solicitar y el juez, si la...
- Artículo 956. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme...
- Artículo 957. Se deroga
- Artículo 958. Se admitirán cualquiera documentos que se presenten e igualmente las...
- Artículo 959. Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para...
- Artículo 960. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción...
- Artículo 961. Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos...
- Artículo 962. Se deroga
- Artículo 963. Los actos de jurisdicción voluntaria de que no se hiciere mención especial...
- Artículo 964. Los actos de que tratan los capítulos siguientes se sujetarán a las reglas...
- Artículo 965. Se deroga
- Artículo 966. Se deroga
- Artículo 967. La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse: I. Por...
- Artículo 967 bis. Toda solicitud de declaratoria de estado de interdicción deberá presentarse...
- Artículo 968. Para la declaratoria de interdicción de personas que no tiene aptitud de...
- Artículo 969. Para la declaratoria de interdicción de personas que no tiene aptitud de...
- Artículo 970. Dictada la providencia que establece el artículo anterior, el Juez, de...
- Artículo 970 bis. Vistos los documentos y dictámenes a que hace referencia el artículo...
- Artículo 970 ter. Hecho lo anterior, dentro de un término que en ningún caso excederá de...
- Artículo 971. En todo procedimiento para declarar la interdicción, se observarán las...
- Artículo 971 bis. Derogado
- Artículo 972. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o...
- Artículo 973. Derogado
- Artículo 974. Las sentencias que declaren la interdicción deberán establecer el tipo de...
- Artículo 975. Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de...
- Artículo 976. Se deroga
- Artículo 977. Se deroga
- Artículo 978. Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con...
- Artículo 979. Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a niñas,...
- Artículo 980. Cuando expire el término de los edictos sin que se presente algún pariente...
- Artículo 981. Se deroga
- Artículo 982. Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para...
- Artículo 983. Las controversias sobre el nombramiento de un tutor se substanciarán en la...
- Artículo 984. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y...
- Artículo 985. El importe de la garantía se determinará con audiencia del Agente de la...
- Artículo 986. También se dará audiencia al Agente de la Procuraduría Social para la...
- Artículo 987. Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces...
- Artículo 988. El tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al Código...
- Artículo 989. Se deroga
- Artículo 990. Se deroga
- Artículo 991. Se deroga
- Artículo 992. Se deroga
- Artículo 993. Se deroga
- Artículo 994. En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar...
- Artículo 995. Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se...
- Artículo 996. Si al deferirse la tutela se encontrare el incapaz fuera de su domicilio el...
- Artículo 997. Esta misma obligación tendrá en el caso de quedar vacante la tutela por...
- Artículo 998. De las resoluciones que se dicten conforme a los dos artículos anteriores no...
- Artículo 999. El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba...
- Artículo 1000. Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona...
- Artículo 1001. En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del...
- Artículo 1002. Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia...
- Artículo 1003. Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que...
- Artículo 1004. Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará...
- Artículo 1005. Se deroga
- Artículo 1006. Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el...
- Artículo 1007. Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se...
- Artículo 1008. Si ni el Agente de la Procuraduría Social ni el curador hacen observaciones,...
- Artículo 1009. Si el curador o el Agente de la Procuraduría Social hacen observaciones...
- Artículo 1010. Si hacen observaciones relativas al fondo de la cuenta o se objetan de...
- Artículo 1011. El Agente de la Procuraduría Social y el curador podrán apelar de la...
- Artículo 1012. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o...
- Artículo 1013. En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia...
- Artículo 1014. Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que...
- Artículo 1015. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el...
- Artículo 1016. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o...
- Artículo 1017. Para la venta de acciones y títulos de venta, se concederá la autorización...
- Artículo 1018. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que...
- Artículo 1019. El Juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya...
- Artículo 1020. Si el tutor no estuviese relevado de dar garantía y faltare ésta o no fuere...
- Artículo 1021. Para la venta de los bienes inmuebles del hijo o de los muebles preciosos,...
- Artículo 1022. Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, o...
- Artículo 1023. Para transigir sobre derechos de personas menores de edad o incapaces,...
- Artículo 1024. Cuando en virtud de la transacción reciba la persona menor de edad alguna...
- Artículo 1025. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y...
- Artículo 1026. Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 1027. El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar los requisitos...
- Artículo 1028. Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el...
- Artículo 1029. Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la...
- Artículo 1030. Derogado
- Artículo 1031. Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su...
- Artículo 1032. La renuncia o excusa de la patria potestad se presentarán por escrito ante...
- Artículo 1033. El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará...
- Artículo 1034. La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la...
- Artículo 1035. La oposición razonada se resolverá en juicio sumario, debiendo el Juez...
- Artículo 1036. El ascendiente que pierda la patria potestad en ningún caso podrá ser...
- Artículo 1037. El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez de su...
- Artículo 1038. El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y a la Procuraduría de...
- Artículo 1039. De las resoluciones en que se conceda la emancipación se remitirá copia...
- Artículo 1040. Podrá decretarse la guarda y custodia: I. De niñas, niños y...
- Artículo 1041. En los casos de la fracción I del artículo 1040, para decretar la guarda y...
- Artículo 1042. Podrán los Jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior,...
- Artículo 1043. La guarda y custodia se hará en poder de la persona que el Juez estime...
- Artículo 1044. El Juez determinará en función de los recursos económicos de que dispongan...
- Artículo 1045. Se deroga
- Artículo 1046. Inmediatamente que tuviere noticia un Juez de que algún huérfano, niña, niño...
- Artículo 1047. Se deroga
- Artículo 1048. Se deroga
- Artículo 1049. Se deroga
- Artículo 1049 bis. En caso de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, el Juez...
- Artículo 1050. En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la...
- Artículo 1051. Las informaciones ad perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés...
- Artículo 1052. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1053. Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo...
- Artículo 1054. Los testigos serán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la...
- Artículo 1055. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 1056. Si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con...
- Artículo 1057. No tendrá valor la información cuando se hubiere recibido habiendo juicio...
- Artículo 1058. El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que...
- Artículo 1059. Tienen derecho de promover el apeo: I. El propietario; II. El...
- Artículo 1060. La petición de apeo deberá contener: I. El nombre y posición de la...
- Artículo 1061. Recibida la promoción la mandará el Juez hacer saber a los colindantes para...
- Artículo 1062. El día y hora señalados, el Juez, acompañado del Secretario, peritos,...
- Artículo 1063. Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los...
- Artículo 1064. Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a...
- Artículo 1065. Los jueces de Paz, en los negocios de su competencia, o sean aquéllos cuyo...
- Artículo 1066. Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande....
- Artículo 1067. No obstante lo que se dispone en el artículo anterior, si el Juez, en...
- Artículo 1068. En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al Juez, pero éste,...
- Artículo 1069. La demanda podrá formularse por escrito o verbalmente y bastará que se...
- Artículo 1070. Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el...
- Artículo 1071. Presentada la demanda y los documentos en que se funde o una vez levantada y...
- Artículo 1072. El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se...
- Artículo 1073. Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de...
- Artículo 1074. La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que...
- Artículo 1075. El día y hora señalados par la celebración de la audiencia a que se refiere...
- Artículo 1076. Oídas la demanda y la contestación, el Juez procurará que las partes lleguen...
- Artículo 1077. Si no se logra el avenimiento prevendrá luego el Juez a las partes que...
- Artículo 1078. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las...
- Artículo 1079. Las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las...
- Artículo 1080. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo...
- Artículo 1081. Antes de pronunciar el fallo el Juez exhortará de nuevo a las partes a una...
- Artículo 1082. Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren...
- Artículo 1083. En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el...
- Artículo 1084. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes ni el actor...
- Artículo 1085. En el acta de cada audiencia constará un resumen de lo expuesto por las...
- Artículo 1086. Si alguna de las partes no concurre o se retira antes de que concluya...
- Artículo 1087. Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas...
- Artículo 1088. Ninguna suspensión se concederá por término mayor de tres días para reanudar...
- Artículo 1089. Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución,...
- Artículo 1090. Los términos establecidos por disposiciones que aun cuando no comprendidas...
- Artículo 1091. Los incidentes que se promuevan en estos juicios se resolverán juntamente...
- Artículo 1092. En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de...
- Artículo 1093. Contra las sentencias dictadas en estos juicios sólo procederá el recurso de...
- Artículo 1094. La revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la...
- Artículo 1095. Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia,...
- Artículo 1096. En el Partido Judicial de Guadalajara la revisión se tramitará por los...
- Artículo 1097. Los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de...
- Artículo 1098. El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la...
Otras regulaciones
Código Civil Código de Procedimientos Penales Código Urbano Código de Asistencia Social Código Electoral y de Participación CiudadanaMejores juristas





agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte
Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios