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Código de Procedimientos Civiles Artículo 333 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 333.

Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento o parte de él, que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente, y solicitare dentro del término de tres días. El Juez señalará desde luego la cantidad que estime necesaria para los gastos que origine la adición, y requerirá a la parte que la hubiere solicitado, la exhiba dentro de igual término, apercibido de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la petición.



Estado de Jalisco Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles
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