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Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 604.

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso, por vía de adjudicación y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante. 



Estado de Jalisco Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles
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