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Código de Procedimientos Civiles Artículo 323 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 323.

El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca a la citación que se le haga;

II. Cuando se niegue a declarar; y

III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

La justa causa para no comparecer, deberá hacerse del conocimiento del juez antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los justificantes respectivos.

En el primer caso el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración



Estado de Jalisco Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles
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