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Código de Procedimientos Civiles Artículo 229 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 229.

Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo

222 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le dará copia de la solicitud; y las que autoricen los artículos 223 y 224, se llevarán a efecto conforme a las disposiciones relativas a la prueba testimonial



Estado de Campeche Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles
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