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Código de Procedimientos Civiles Artículo 324 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 324.

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, hasta antes de la citación para sentencia



Estado de Jalisco Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...322 323 324 325 326 ...1098

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