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Constitución Artículo 28 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 28.

Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:

I.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley.

II.-  Poder ser votado para todo cargo de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado.

IV.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y

V.-  Presentar Iniciativas ante el Congreso del Estado de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la materia y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur;

VI.- Participar en las consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum; y

VII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las Leyes que de ella emanan. 



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