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Código de Procedimientos Civiles Artículo 14 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 14.

Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados niegan la acción u oponen la misma excepción, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Los actores deberán tener un sólo representante común;

II. El representante común de los actores será nombrado por éstos en el primer escrito;

III. Los demandados deben tener un sólo representante común, y

IV. El nombramiento del representante común de los demandados lo harán en la contestación de la demanda.



Estado de Puebla Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles
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