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Código Fiscal Municipal Artículo 132 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 132.

Las sumas del dinero objeto del secuestro así como el importe de los frutos y productos de los bienes secuestrados, o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 158 de este Código, inmediatamente que se reciban en Caja de la Tesorería Municipal. Si se embargare un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo con sus fracciones I, II, III y IV, en cada caso. 



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