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Código Fiscal Municipal Artículo 130 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 130.

El embargo de bienes será notificado personalmente por el ejecutor a los deudores de créditos para que hagan el pago de las cantidades respectivas en las cajas de la Tesorería Municipal.

Llegado el caso de que un deudor, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el Tesorero Municipal requerirá al acreedor embargante para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que se deba constatar el finiquito.

En caso de omisión del acreedor embargante, transcurrido el plazo indicado, el Tesorero Municipal, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquel, lo que hará del conocimiento del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos procedentes. 



Estado de Guerrero Artículo 130 Código Fiscal Municipal
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