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Código Fiscal Municipal Artículo 128 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 128.

Quedan exceptuados del embargo.

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares;

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV. Las maquinarias, enseres y semovientes propios para la actividad de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fuere necesaria para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;

V. Las armas, vehículos, caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes;

VI. Los granos mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII. Los derechos de uso o de habitación;

IX. El patrimonio de familia en los términos que establecen las Leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

X. Los sueldos y salarios;

XI. Las pensiones alimenticias;

XII. Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal o Estatal o por los organismos de seguridad social;

XIII. Los ejidos. 



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