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Código Fiscal Municipal Artículo 126 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 126.

Si al designarse bienes para el secuestro administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, la resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, ante la Tesorería Municipal, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes, se ordenará al ejecutor que continúe con el embargo, y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de Ejecución en los términos de este Código.

En todo momento, los opositores podrán ocurrir ante la Tesorería Municipal haciéndose saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal libres de gravámenes y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas, en cuyo caso será potestativo de la Tesorería Municipal levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición. 



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