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Código Fiscal Municipal Artículo 134 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 134.

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables el ejecutor con auxilio de la fuerza pública y previo acuerdo fundado del Tesorero Municipal, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere necesario romper, según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda no abriera los muebles que aquel suponga guarde dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la Tesorería Municipal citando en lugar al causante donde serán abiertos en el término de tres días, por el deudor o su representante legal, y en caso contrario en la forma que determine la Tesorería Municipal, por un experto designado.

Si no fuera factible romper o forzar las cerraduras de cajas y otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará, para su apertura y seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 



Estado de Guerrero Artículo 134 Código Fiscal Municipal
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