Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 681.
La sentencia debe declarar siempre si procede o no la vía hipotecaria y si ha lugar al remate de los bienes sujetos a cédula. Si decide que no procede la vía reservará al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente, mandará desde luego cancelar la cédula hipotecaria y, en su caso, que se devuelva la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en un término que no exceda de 30 días
Estado de Jalisco Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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