Código de Procedimientos Civiles Artículo 682 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 682.
En el caso de que en el instrumento donde conste la hipoteca se encuentre estipulado por el acreedor y el deudor que se le adjudique al primero el inmueble materia de la misma, en el precio que se fije al exigirse la deuda pero no al constituirse la hipoteca, siempre que no afecte derechos de terceros, no habrá lugar a juicio, ni a las almonedas, ni a la venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido y, a falta de convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviese y esta oposición se substanciará en forma de incidente.
Estado de Jalisco Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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