Código de Procedimientos Civiles Artículo 582 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 582.
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de adjudicarse al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra, con lo que se entregue de contado, el valor de la sentencia. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido.
Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo y servirá de base para el remate el precio señalado, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 513
Estado de Jalisco Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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