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Código de Procedimientos Civiles Artículo 229 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 229.

Cuando alguna persona que viva con otra en un mismo hogar, con independencia a su parentesco, estado civil o reconocimiento legal a dicha convivencia, esté en situación de riesgo o causa que haga imposible la cohabitación, podrá solicitar la separación al Juez, acreditando por los medios permitidos a su alcance, la urgencia y necesidad de la medida. Para tal efecto el solicitante presentará bajo protesta de decir verdad en su escrito inicial una relación de los hechos y causas por las que se pide la separación y señalará la calidad con la que habita en el hogar. 



Estado de Jalisco Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles
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