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Código de Procedimientos Civiles Artículo 672 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 672.

Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez, hasta antes de citación para sentencia, mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que ejerciten sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como en otro diario de mayor circulación, a juicio del juez. Dicha notificación no suspenderá la tramitación del juicio y se practicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 552 y 553 de este Código



Estado de Jalisco Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles
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