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Código de Procedimientos Civiles Artículo 674 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 674.

La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta del título y concluirá en estos términos: "En virtud de lo expuesto en las constancias que preceden, queda sujeta la finca .........................................propiedad de ...................................... a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público para que no se practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualesquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el C. (nombre del actor)". 



Estado de Jalisco Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles
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