Código de Procedimientos Civiles Artículo 159 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 159.
Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 168 en la parte final;
II. Cuando la incompetencia sea por razón de territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV. Los casos que la ley lo exceptúe
Estado de Jalisco Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles
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