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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1058 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1058.

El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otros u otros y cuando hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruido las señales que los marcaban, ya porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo



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