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Ley de Sistemas de Pagos Artículo 6o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Sistemas de Pagos Federal
Artículo 6o.

Las Normas Internas de cualquier Sistema de Pagos deberán propiciar su eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten utilizando el citado Sistema de Pagos. Asimismo, las Normas Internas deberán sujetarse a la autorización del Banco de México y a las disposiciones de carácter general que, en su caso, este último emita.

En todo caso, las Normas Internas, por lo que se refiere a las de adhesión y funcionamiento o a los manuales, según corresponda, deberán prever cuando menos:

I. El momento en que las Órdenes de Transferencia enviadas al Sistema de Pagos de que se trate se consideren Órdenes de Transferencia Aceptadas;

II. Los criterios para determinar quiénes podrán ser Participantes en el Sistema de Pagos respectivo;

III. Los medios de que disponga el Sistema de Pagos para el control de los riesgos derivados de la Compensación o Liquidación;

IV. Las demás medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún Participante;

V. Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se seguirían en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos;

VI. Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los Participantes en el Sistema de Pagos correspondiente, así como los que el Administrador del Sistema podrá cobrar a los mencionados Participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, y

VII. Que los bienes, derechos y valores que se otorguen como garantía para el cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, deberán estar en todo momento libres de cualquier otro gravamen.

Federal de México Artículo 6o Ley de Sistemas de Pagos
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