Código de Procedimientos Penales Artículo 270 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 270.
Cuando haya que examinar a altos funcionarios del Estado, o de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.
Para los efectos de este artículo, se considerarán altos funcionarios a aquellos que puedan ser sujetos de juicio político conforme a la Constitución Federal y del Estado.
Estado de San Luis Potosí Artículo 270 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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