Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.14 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.14. Fe pública del Secretario
Los Secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su encargo.
Los secretarios participarán como fedatarios públicos en el desahogo de audiencias por videoconferencia que se soliciten al órgano jurisdiccional de su adscripción, así como aquéllas que el propio órgano jurisdiccional ordene en el ámbito territorial de competencia.
Cuando no exista notificador adscrito, los secretarios realizarán las notificaciones no personales y deberán remitir los expedientes o instructivos de notificaciones personales, acompañando las constancias necesarias a las centrales de ejecutores y notificadores.
Estado de México Artículo 1.14 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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