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Código de Procedimientos Civiles Artículo 391 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 391.

La adhesión a la apelación sólo puede versar sobre el punto o puntos resolutivos de la sentencia recurrida, que no hayan sido favorables al adherente, o sobre la indebida argumentación jurídica de los puntos considerativos aun cuando los resolutivos le hayan sido favorables.



Estado de Puebla Artículo 391 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...886

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