Código de Procedimientos Civiles Artículo 1060 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1060.
La petición de apeo deberá contener:
I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron; y
V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planes y demás documentos que deban servir para la diligencia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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