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Código Civil Artículo 2201 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 2201.

Tratándose de inmuebles, la compraventa podrá ser por medida o por unidad corporal. Se dará la primera, cuando el precio se determine proporcionalmente en función de una unidad de medida, en cuyo caso el error numérico dará lugar sólo a la rectificación.

Se hará por precio alzado, cuando se hayan señalado linderos o datos que sirvan para identificarlo, como todo unitario o entidad corporal única. El vendedor estará obligado a entregar al comprador todo lo que el inmueble y sus linderos comprendan. No habrá lugar a rescisión aun cuando en la entrega hubiere exceso o disminución



Estado de Guerrero Artículo 2201 Código Civil
Artículo 1 ...2199 2200 2201 2202 2203 ...2942

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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