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Código de Procedimientos Civiles Artículo 158 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 158.

Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando una demanda;

II. El demandado por contestar la demanda o por reconvenir al deudor;

III. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio



Estado de Jalisco Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles
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