Código de Procedimientos Civiles Artículo 367 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 367.
La protesta y examen de los testigos y la calificación de las preguntas, se harán en presencia de las partes que concurran a la diligencia. Interrogará primero el promovente de la prueba y a continuación la parte contraria podrá repreguntar; pero en ningún caso podrá hacer más de cuatro repreguntas sobre cada una de las preguntas directas o de las respuestas formuladas a las mismas, que tengan relación con los hechos controvertidos. Una vez calificado su interrogatorio, no podrá el oferente formular otras preguntas al testigo.
Estado de Jalisco Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles
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