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Código de Procedimientos Civiles Artículo 858 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 858.

El inventario solemne se formará con intervención del Agente de la Procuraduría Social, por Notario designado por la mayoría de los interesados y en su defecto o cuando no se pongan de acuerdo en su nombramiento dentro del término que para el efecto señale el Juez, por el Secretario del juzgado, pudiendo intervenir personalmente el Juez cuando lo estime necesario



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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