Código de Procedimientos Civiles Artículo 442 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 442.
La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende el procedimiento, ni la ejecución de las resoluciones; pero si en el juicio en que se interpuso el recurso, se cita para sentencia sin que aquél se hubiere resuelto, no se dictará ésta sino hasta que se reciba el testimonio de la resolución respectiva.
Si se tratare de auto o de interlocutoria, se remitirá al tribunal copia de las constancias que el apelante señale como conducentes en su escrito de agravios, pudiéndose agregar las que el juez estime pertinente y la parte contraria considere necesarias.
No se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:
I. La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará, bajo su responsabilidad, a las disposiciones del Código Civil y oyendo previamente al colitigante;
II. La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;
III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer; y
IV. La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.
El condenado podrá otorgar contrafianza para que no se ejecute la sentencia, que comprenderá lo señalado en la fracción III de este artículo.
Todo procedimiento continuado después de interpuesta y admitida una apelación en efecto devolutivo, queda subordinado al resultado de ésta.
Estado de Jalisco Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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