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Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 81.

Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.

Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren  quedado legalmente hechas



Estado de Nayarit Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...79 bis 80 81 82 83 ...653

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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