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Código de Procedimientos Civiles Artículo 610 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 610.

El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en una cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;

II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III.- Por recusación con causa, declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro, de Magistrado, Juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;

V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 605.



Estado de Hidalgo Artículo 610 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...608 609 610 611 612 ...927

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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