Código de Procedimientos Civiles Artículo 295 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 295.
Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, señalando el nombre y domicilio de los testigos, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones. La omisión de lo anterior será causa para no admitir las propuestas. No será necesario declarar el nombre y domicilio de los testigos, cuando las partes por sí mismas ofrezcan presentarlos.
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