Código de Procedimientos Civiles Artículo 927 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 927.
Los Juicios que se tramitan en primera y Segunda Instancia, conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente, se aplicarán los términos fijados por el Artículo anterior, debiendo contarse los plazos a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.
Estado de Hidalgo Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles
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