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Código de Procedimientos Civiles Artículo 70 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 70.

Toda diligencia judicial de audiencia, se asentará en un acta circunstanciada, en la que se deberá de hacer constar que se dio fe de conocimiento o de los medios sustitutos que se utilizaron para identificar a los comparecientes.

Cuando no se conozca a los comparecientes, y siempre que no fuese posible su identificación por medio de documentos oficiales, se le identificará por dos testigos propuestos por aquél, que manifestarán bajo protesta de decir verdad, la identidad del compareciente.

El servidor público judicial podrá dar fe de conocimiento en los términos antes citados, cuando el compareciente, se hubiere identificado ante él con los documentos indicados en el párrafo anterior. 



Estado de Jalisco Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...68 quater 69 70 71 72 ...1098

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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