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Código de Procedimientos Civiles Artículo 474 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 474.

Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:

I. La sentencia, auto o resolución en que se estime causado el agravio;

II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley, trámite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes; y

III. La sentencia o auto que haya puesto término al pleito o causa. 



Estado de Jalisco Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles
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