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Código de Procedimientos Civiles Artículo 312 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 312.

Las posiciones deberán articularse en términos precisos, no han de ser insidiosas, deberá contener cada una un solo hecho y este ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre sus elementos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

Cada parte podrá articular a la contraria hasta cuarenta posiciones en cada instancia. 



Estado de Jalisco Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...310 311 312 313 314 ...1098

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