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Código de Procedimientos Civiles Artículo 337 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 337.

Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se exhibirán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver no sólo la firma, sino todo el documento



Estado de Jalisco Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles
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