Código de Procedimientos Civiles Artículo 1013 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1013.
En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia del juez o de su aprobación, se requerirá la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará juicio ordinario. En este juicio se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador y no se admitirá, ni de las sentencias definitivas ni de las interlocutorias, recurso alguno. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan según derecho, a los negocios de mayor interés.
En los actos que relacionados con niñas, niños y adolescentes, el Juez llamará a la representación coadyuvante.
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