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Código de Procedimientos Civiles Artículo 960 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 960.

El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción



Estado de Jalisco Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...958 959 960 961 962 ...1098

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